La diputada provincial Sonia Delarco, del Movimiento Nacional y Popular, presentó hoy junto a la Red de Asistencia a las Víctimas de Acoso Laboral y el gremio de ATE, algunas modificaciones para la Ley de Acoso Sexual Laboral y Violencia Laboral. “Hay muchos casos en la administración pública, pero hay muy poca denuncia, hay mucho ocultamiento, miedo, las bajas laborales son por violencia laboral”, aseguró el Lic. Patricio Godoy de la Red de Asistencia.
“Hay una ley sancionada en 2009 que tiene algunas limitaciones solo contempla un tipo de violencia, tanto sexual como psicológica, que recae en el personal jerárquico y funcionarios de la Administración Pública y demás Poderes Públicos. Así mismo, no se provee de asistencia para las víctimas y se desresponsabiliza al Estado de las acciones u omisiones cometidas por jefes o funcionarios públicos”, explicó la diputada en conferencia de prensa.
Además criticó la falta de centros especializados en el tema.
“Existe una ley provincial, pero que es desconocida por casi la mayoría de los trabajadores de la Administración Pública, debido a la falta de difusión y concientización en la problemática. Las investigaciones sobre casos en la provincia son casi nulas. Sin embargo, esto no debe desalentar a las potenciales víctimas, puesto que siempre es necesario denunciar a la autoridad pertinente y recurrir a las organizaciones de base en busca de ayuda y orientación”, detalló en “Radio Cadena Popular”.
MODIFICACION DE LA LEY PROVINCIAL DE ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCIA LABORAL N° I-0678-2009
Artículo 1º.- OBJETO: La presente Ley tiene por objeto, prevenir, controlar, sancionar y erradicar las conductas humanas que se consideran como Acoso Sexual Laboral y Violencia Laboral en todas sus formas.
Artículo 2°.- AMBITO DE APLICACIÓN. El presente régimen es aplicable en toda la Administración Pública Provincial, sus estamentos y reparticiones y demás Poderes Públicos, cuyos Funcionarios, Jefes, Autoridades Superiores, compañeros de trabajo, subordinados y/o terceros vinculados directa o indirectamente con quien sufre los actos de violencia, incurran en conductas como abuso de poder, amenaza, intimidación, amedrentamiento, inequidad salarial entre otras, que atenten contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica y/o social de empleados o dependientes, sean estos de planta permanente, transitoria, contratados, de convenio, becarios, pasantes o cualquier otra modalidad existente.
Artículo 3º.- CONCEPTUALIZACION DE ACOSO SEXUAL LABORAL. A los efectos de la aplicación de esta Ley, se entiende por acoso sexual laboral, el hostigamiento permanente ejercido por Funcionarios, Jefes, Autoridades Superiores, compañeros de trabajo, subordinados y/o terceros, independientemente del sexo, que importe una amenaza o sometimiento de carácter sexual no deseado, hostil en el trabajo y de humillación, que pueda poner en peligro el empleo del acosado/a. Por Acoso Ambiental se entiende a los chistes, comentarios o conversaciones de contenido sexual, ejercido por Funcionarios, Jefes/as, Autoridad, compañeros/as y/o terceros, que instauren un ambiente de trabajo intimidatorio y hostil, que perturbe la tranquilidad laboral y la igualdad de trato.
Más adelante el
Artículo 7º, señala el DERECHO DE DENUNCIAR. El trabajador y/o la organización sindical que lo represente (siempre y cuando el trabajador le haya dado poder suficiente), que fuere víctima de acoso sexual laboral o violencia laboral en los términos expresados en
los artículos anteriores, tiene el derecho de denunciar ante su Superior Jerárquico, Jefe, Autoridad, pudiendo también realizarlo ante la Jefatura y/o Área de Recursos Humanos que corresponda, por escrito y con su firma. Toda denuncia deberá ser acompañada con una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y el ofrecimiento de las pruebas en que se sustenta.
Artículo 8º.- Ningún trabajador/a que haya denunciado ser víctima de acoso sexual laboral o violencia laboral o de las acciones reprochadas por la presente Ley o que haya sido testigo de parte, podrá ser sancionado o despedido, ni sufrir perjuicio personal en su empleo.
Audio:Patricio Godoy. Nota y Redaccción: Ayelén Britos.
