La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ( Anmat ) prohibió hoy el uso y/o la comercialización de productos médicos y alimenticios por no cumplir con reglamentaciones sanitarias y/o administrativas.

Disposición 725-E/2018. Prohibición de uso y distribución. “Prohíbese el uso y la distribución en todo el territorio nacional, hasta tanto se encuentre inscripto en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración, el producto médico rotulado como: ‘Kit descartable estéril de cirugía (para profesionales) esterilizado en óxido de etileno por Esterilox S.A. Contiene: 1 Camisolín manga larga'”.

Disposición 726-E/2018. Prohibición de comercialización. “Prohíbese preventivamente la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales fuera del ámbito de la provincia de Tucumán a la Distribuidora S & M propiedad del Sr. Masino Sixto Carlos”.

Disposición 729-E/2018. Prohibición de comercialización. “Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto en cuyo rótulo luce: ‘Polvo de fantasía para preparar crema pastelera en frío’, Sabor 10, RPP N° 21011533, RPE N° 21040201, RNPA N° 27-21-107168, Ruta 1 KM 3 ½ Colastiné Norte”.

Disposición 730-E/2018. “Prohíbese el uso y distribución en todo el territorio nacional del producto médico rotulado como ‘Colector para drenaje con válvula anti reflujo/ Forlano 2005/ Pediátrico/ Industria Argentina'”.

La crema pastelera está entre los productos prohibidos

 

Fuente – Diario La Nación

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