Durante visitas realizadas en el Complejo Penitenciario “Pampa de las Salinas”, autoridades del Servicio Penitenciario detectaron situaciones de violencia física, psicológica y de sometimiento ejercidas por un interno hacia su pareja. Las conductas fueron advertidas en el marco de los encuentros presenciales y motivaron la intervención institucional, al considerar que se trataba de hechos compatibles con un contexto de violencia de género.
A partir de esa situación, el Servicio Penitenciario formuló la correspondiente denuncia, lo que dio origen a la actuación judicial. El viernes 2 de enero, en el marco de una causa por violencia de género, el juez de Garantía en feria, Marcos Flores Leyes, hizo lugar a un pedido del Ministerio Público Fiscal y ordenó una medida de restricción parcial de contacto respecto del interno José Nicolás Ferreyra, con el objetivo de resguardar la integridad psicofísica de la mujer y prevenir la reiteración de hechos violentos.


La solicitud fue presentada por la fiscal Antonella Córdoba, quien sostuvo que, si bien la mujer manifestó su voluntad de no efectuar la denuncia ni requerir medidas de protección, existían indicadores objetivos de violencia denunciados por terceros en un ámbito de especial vulnerabilidad, lo que imponía la intervención del Estado.
En su planteo, la representante del Ministerio Público Fiscal fundamentó la medida en el deber reforzado de prevención y protección frente a la violencia de género, conforme lo establecen la Ley Nacional Nº 26.485, la Convención de Belém do Pará y los artículos 14, 55 y 63 del Código Procesal Penal de San Luis, destacando que la negativa de la víctima a denunciar no resulta suficiente para neutralizar la actuación estatal cuando se encuentra comprometida su integridad.

Tras analizar el caso, el magistrado dispuso una restricción parcial de contacto y acercamiento por el plazo de 120 días, permitiendo el vínculo únicamente bajo supervisión y por los canales institucionales habilitados por el Servicio Penitenciario. Asimismo, estableció la prohibición expresa de ejercer cualquier tipo de violencia física, psicológica, simbólica o de control, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia judicial.
Además, ordenó que el Servicio Penitenciario extreme la supervisión de los encuentros y remita informes periódicos a la Fiscalía interviniente, a fin de monitorear el cumplimiento de la medida.
La resolución fue adoptada con carácter preventivo, proporcional y revisable, sin implicar prejuzgamiento sobre el fondo de la causa, y priorizando la protección de la víctima.
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