Este lunes se conocieron los fundamentos de la sentencia que condenó a Julieta Silva a 3 años y nueve meses por la muerte de su pareja, Genaro Fortunato.
El tribunal que la halló culpable por homicidio culposo (sin intención), dio a conocer los motivos por lo que se inclinó por esa calificación, cuestionada por la fiscalía y la querella durante los alegatos de las partes en el juicio que culminó la semana pasada.
Básicamente, en 62 páginas, el tribunal compuesto por Rodolfo Luque, Julio Bittar y María Eugenia Laigle, explicó que no estaba probada la existencia del dolo, es decir, de la intención de Silva para matar a Fortunato.
Además, los magistrados no compartieron en gran parte los argumentos de la fiscalía, representada por Fernando Guzzo y Andrea Rossi, con respecto a las pruebas que se incorporaron en el proceso oral.
Guzzo había pedido 14 años de prisión para Silva por homicidio con emoción violenta; mientras que la querella, en representación de la familia prisión perpetua por homicidio agravado por el vínculo. Ambas partes entendieron que existió intención de matar, es decir, que la joven de 30 años utilizó el auto que conducía como un arma.
Para la defensa, a cargo de Alejandro Cazabán, no hubo delito y le pidió al tribunal que la absuelva de las dos calificaciones que tenía la causa desde instrucción.
Así las cosas, después del análisis de todas las posturas, el tribunal entendió que la mujer atropelló a Genero Fortunato pero sin intención de quitarle la vida.
