A partir de la implementación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, el “régimen de visitas” cambió su denominación a “régimen de comunicación”. Esto lo contempla no sólo como un derecho de ambos progenitores sino, también, como un derecho del niño, niña o adolescente, de ciertos parientes y, aún, de terceros con interés legítimo.

El régimen de comunicación se inicia cuando existen vínculos que no pueden desarrollarse en forma natural y normal por situaciones de conflicto o crisis en el seno familiar.  Es un derecho que tiene el progenitor no conviviente con el hijo, y además es un derecho de ese niño a mantener contacto con el progenitor y la familia o un referente afectivo.

En diálogo con  este medio, la Dra. Yesica Agüero, a cargo de la Defensoría de Menores N° 2 de Villa Mercedes, informó acerca de la gestión de este trámite ante la delegación a su cargo.

Cuando existe un impedimento de contacto se solicita el régimen de comunicación.  “Es un deber que el Código Civil impone mantener la comunicación. El progenitor tiene el derecho de participar de todos los eventos de la vida de ese niño, relacionado a la educación, salud, etc. Y el niño tiene derecho de compartir y crear vínculos con el padre”, manifestó la defensora.

Desde esa delegación, aparte de la cuestión jurídica, le informan acerca de los derechos y deberes que tienen, al respecto la Dra. Agüero dijo: “El niño tiene que ser oído y respetado. Sobre todos se prioriza el interés superior del niño, sus necesidades, sus derechos”.

El trámite

Es gratuito y puede realizarlo cualquier ciudadano que lo requiera sin necesidad de contar con la asistencia de un abogado. Deben dirigirse por mesa de entradas a la defensoría que por turno corresponda, solicitar una audiencia y brindar ciertos datos que le serán requeridos.

Las audiencias son también una invitación a las partes para llegar a un acuerdo siempre teniendo como prioridad el beneficio del niño, niña o adolescente.

El trámite consiste en un convenio en donde se fija un régimen. Cabe destacar que debe ser un acuerdo de voluntad entre las partes. Si las partes no llegan a un acuerdo, se los asesora y se les brindan las herramientas necesarias para que el individuo pueda proseguir y continuar con lo solicitado. No es necesaria la homologación judicial de estos convenios ya que el realizado ante la defensoría constituye un instrumento público.

Se busca priorizar los vínculos afectivos con los menores, es por esto que no solo se promueve contacto con los progenitores sino también con la familia extensa, tíos, abuelos, etc. En el caso de que se detecten irregularidades como hechos de violencia, se da comunicación inmediata al juzgado.

Del 1 al 15 de cada mes esta de turno la Defensoría de Menores N° 1 y del 16 al 30 la Defensoría de Menores N°2 ambas están situadas en los edificios judiciales de las tres circunscripciones judiciales.

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