VOTACION-11-630x426.jpg
VOTACION-11-630x426.jpg Radio Popular Radio Cadena Popular San Luis / Radio Cadena Popular San Luis

El domingo 11 de agosto, los argentinos deberán dirigirse a las urnas para votar en las Primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) donde se elegirán los candidatos para la elección presidencial del 27 de octubre. Ante esto, hay una serie de claves que tenés que saber a la hora de emitir tu voto.

¿Dónde voto?

Quienes ya se encuentran inscriptos en el padrón electoral podrán verificar la dirección en la que deberán presentarse para votar en las elecciones.

¿Quiénes están obligados a votar y quiénes no?

El Código Nacional Electoral deja en claro quiénes están habilitados para votar en las PASO: los argentinos nativos y por opción, mayores a los 16 años, y los argentinos naturalizados desde los 18 años. Sin embargo, deberán figurar en el padrón electoral y exhibir el documento de identidad habilitante al momento de votar.

En caso de que la persona no aparezca inscripta en el padrón, no se presente con el documento habilitante o asista con uno anterior al que figure en el padrón, no se podrá realizar el sufragio y pasará a integrar el registro de infractores.

Si la persona aparece en el listado de la mesa electoral pero su nombre esta tachado con una línea roja, es posible que se encuentre inhabilitada por el Juzgado Electoral ante alguna condena penal.

¿Qué pasa si no voy a votar?

Ya sea que la persona no realizó su voto por elección o por no cumplir con los requisitos necesarios, esta será sumada al registro de infractores y deberá abonar una multa, salvo que se justifique ante la Justicia Nacional Electoral el motivo de la ausencia (por ejemplo, que se esté a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde se debe votar).

Sin embargo, si la persona que no realiza su voto tiene entre 16 y 18 años o bien es mayor de 70, el Código Electoral no prevé sanciones y no necesita justificar su inasistencia. Por ende, no aparecerá como infractor. 

Hay que tener en claro que aunque el ciudadano no vote en las PASO,  puede votar en las elecciones presidenciales de octubre.

¿De cuánto es la multa por no votar?

Según detalla la Justicia Nacional Electoral, quienes no se presenten en las PASO y/o en las elecciones generales deberán pagar una multa de $50 y $100, respectivamente, a no ser que se justifique la ausencia ante la Secretaría Electoral antes de cumplirse los 60 días de la elección.

Quienes figuren como infractores podrán abonar la multa en efectivo en las sucursales del Banco Nación, Pago Fácil y Rapipago, o con tarjeta de crédito, a través de una transferencia bancaria.

¿Qué pasa si soy autoridad de mesa?

Las mesas electorales están formadas por ciudadanos elegidos por sorteo o extraídos de postulaciones voluntarias y son quienes se encargan de recibir los votos y de hacer el recuento. Cada mesa electoral tendrá como única autoridad un funcionario que actuará con título de presidente. Y también se designará un (1) vicepresidente 1º y un (1) vicepresidente 2º, que auxiliarán al presidente y lo reemplazarán en los casos que la Ley establece.

Las autoridades de mesa son las encargadas de supervisar y controlar todo (Archivo Clarín).

En caso de ser designados por el Juzgado Federal con competencia electoral del distrito que corresponda, la persona recibirá por correo postal una notificación. Dicha designación de autoridades de comicios es un deber público y, por ende, no se puede rechazar.

Si un ciudadano se quiere postular para la próximas PASO hay que disponer de una copia digitalizada completa (en formato PDF) del DNI, LE o LC y luego ingresar e inscribirse en https://www.padron.gov.ar/cne_autoridad/

Clarín 

¿Qué te pareció la nota?

👎 0
👍 0
0%

Satisfacción Satisfacción

0%

Esperanza Esperanza

0%

Bronca Bronca

0%

Tristeza Tristeza

0%

Incertidumbre Incertidumbre

0%

Indiferencia Indiferencia

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *