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A través del decreto 661 publicado en el boletín oficial, el gobierno estableció que el pago de los estímulos a la exportación y sus modificaciones estará sujeto a que los exportadores hayan previamente ingresado al país y/o negociado en el mercado de cambios las correspondientes divisas de acuerdo con la normativa vigente.

De acuerdo al documento, “los recientes acontecimientos económico – financieros desencadenados en el país hicieron necesaria la adopción de diversas medidas transitorias para regular, entre otros aspectos, el régimen de cambios y el flujo de divisas provenientes del comercio exterior”.

En ese contexto, se considera adecuado establecer, como condición para el pago de los estímulos a la exportación, que se haya cumplido con el respectivo ingreso de divisas y/o su negociación en el mercado de cambios de acuerdo con la normativa vigente“, agregó el decreto.

Fuente: BCR News

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