Art.04:
VISTO: La protesta presentada por el Club CAI San Luis contra el Club EFI Juniors en Primera División “A” y;
CONSIDERANDO:
Que dicha protesta se basa en la supuesta mala inclusión del jugar Camargo Pablo DNI N° 36.227.XXX, en el encuentro disputado entre ambas Instituciones el día domingo 17 de Noviembre del corriente año, correspondiente a los Cuartos de Final del Torneo que organiza la Liga Sanluiseña. Que en dicho encuentro el jugador citado fue incluido con la camiseta N° 8 y teniendo en cuenta que el citado jugador fue expulsado el día jueves 14 de Noviembre en el Torneo Futsal, representando al Club Los Olivares en su partido contra el equipo El Rosa y teniendo en cuenta que el reglamento establece que el jugador expulsado en Torneos organizados por la Liga Sanluiseña queda automáticamente suspendido hasta inter sesione el Tribunal de Disciplina, hecho que ocurriría en la presente semana, por lo tanto el jugador no estaba habilitado para jugar el día 17 de Noviembre del corriente año.
Que se solicitó descargo al Club EFI Juniors, en el que se puntualiza que el árbitro expulsa al Sr. Camargo Pablo por una supuesta falta que consiste en un agarrón de la camisa del equipo rival. Finalizado el encuentro el árbitro principal consulta sobre su decisión dónde este le comunica que se había apresurado y que llama al Capitán del Club Olivares manifestando “me equivoque, me apresure, que no me gusta perjudicar a ningún jugador, que se quería retractar de la expulsión”. Solicitando se deje sin efecto la Resolución N° 35/2019 por no cumplir con los requisitos de forma.
Que en el informe arbitral del partido de Futsal entre los equipos de Olivares vs. El Rosa, el jugador Camargo Pablo fue expulsado, planteando el árbitro en su informe que se había apresurado, que no le gusta perjudicar a un jugador que jugaba el domingo. Dicho partido se disputo el día 14/11/2019.
Que el árbitro únicamente cuenta una opinión y nunca menciona expresamente que deja sin efecto la tarjeta roja aplicada en el primer tiempo.
Que habiendo analizado las presentes actuaciones y teniendo en cuenta que conforme lo viene sosteniendo este Tribunal en sus fallos, dentro de los cuales se ha basado en el marco normativo que le brindan los Art. 32 y 33 del R.T.P., en cuanto a la valoración de las pruebas que pudieran resultar pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. En el mismo sentido es totalmente claro el R.T.P. en su Art. 27 que prevee que los jugadores expulsados quedan automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal de Penas.
En relación a lo expresado y con los elementos probatorios existentes, este Tribunal
RESUELVE:
Hacer lugar a la protesta presentada por el Club CAI San Luis contra el Club EFI Juniors en categoría Primera División “A”, conforme lo determina el Art. 107 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
Dar por ganado el encuentro al Club C.A.I. San Luis, debiendo registrarse el resultado que prevee el Art. 152 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
Aplicar al jugador CAMARGO PABLO una suspensión de cinco (5) partidos, por infracción al Art. 215 en relación al Art. 32 y 33 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
Comuníquese, Publíquese y Archívese.
