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Los contribuyentes tendrán hasta el 20 de este mes para realizar la recategorización en los casos que corresponda. Deberán observar, en función de la facturación y otras variables, si están en la categoría adecuada.

La AFIP informó los casos en los que se deberá proceder a la recategorización: “Sólo si en los últimos 12 meses se registraron cambios en el desarrollo de la actividad, como por ejemplo aumento o disminución de los ingresos, de los gastos de electricidad o alquiler”. 

Las modificaciones deberán hacerse a través del sitio web del ente recaudador. Por el contrario, si no se registró ningún cambio en el desarrollo de la actividad, no se deberá proceder con ningún trámite dado que el contribuyente seguirá en la misma categoría.

Los topes anuales de los montos facturados según la categoría serán los siguientes: A 208.739,25 pesos; B 313.108,87 pesos; C 417.478,51 pesos; D 626.217,78 pesos; E 834.957 pesos; F 1.043.696,27 pesos; G 1.252.435,53 pesos; H 1.739.493,79 pesos; I 2.043.905,21 pesos; J 2.348.316,62 pesos y, K 2.609.240,69 pesos.

Página 12.- 

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