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.En ese marco, el DNU fue consensuado entre el Presidente, el titular de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, y la secretaria Legal y Técnica, Vilma Ibarra, que se comunicaron a través de una teleconferencia.

“En Diputados había un proyecto, pero Vilma (Ibarra) y Massa lo consensuaron. Se publica por DNU debido a la urgencia de dar una solución rápida a los sectores más vulnerables”, describieron fuentes del gobierno a la agencia NA y detallaron que “también fue consultada por videollamada la ministra de Hábitat y Vivienda, María Eugenia Bielsa”.

Además, indicaron que “será un DNU único que se logró por consenso” ante la “necesidad de proteger la situación económica de quienes están muy vulnerables antes la recesión”. En ese marco, Massa mantendrá mañana una teleconferencia con los presidentes de bloque de las distintas fuerzas que integran la Cámara de Diputados, para buscar respaldo al decreto.

La reunión, prevista para las 13:00, tendrá como protagonistas al presidente de la Cámara de Diputados, las autoridades de bloque y los secretarios parlamentarios.

Se espera que el líder del Frente Renovador comparta con los opositores “los principales ejes del DNU”, ya que “la idea es que se enteren de los detalles antes de que se publique el decreto”.

DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA SOBRE ALQUILERES:

Hasta el 30 de septiembre de este año:

Se suspenden los desalojos por falta de pago.
Se prorroga la vigencia de los contratos, con conformidad de la parte locataria.
Se congelan los precios de los alquileres al valor de marzo
La deuda por diferencia de precio entre lo que se debía pagar y lo que efectivamente se pague por el congelamiento, se abonará en 3 cuotas mensuales sin intereses, a pagar desde octubre
Las deudas que se produzcan por falta de pago, se pagarán a partir de octubre en 3 cuotas, con intereses compensatorios, pero sin penalidades
Se exceptuará a aquel locador que acredite que depende del alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su familia primaria conviviente.
Se establece mediación obligatoria, previo a acudir a la justicia, por controversias entre las partes.

 

ALQUILERES ALCANZADOS POR EL DNU

 

De inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural.
De habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.
De inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.
De inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.
De inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
De inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.
De inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
De inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).

Fuente: Pagina12.

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