La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANAMT) prohibió la comercialización en todo el territorio nacional de un curry, según se publicó hoy en el Boletín Oficial.

A través de la disposición 8566/2020, la administración prohibió la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Curry suave, RNE: 03000229, RNPA: 02-659802, Fracc.: Valles del Norte – Ba. P. M. Acevedo (Ctca), procedencia Argentina”, por carecer de registros de establecimiento y de producto.

Asimismo, el ente regulador prohibió la comercialización del producto por estar falsamente rotulado y por exhibir en el rótulo un número de RNE y RNPA inexistentes, “resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.

“Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284″, se precisó este miércoles en el Boletín Oficial.

 

Fuente: Filo New.

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