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El debate se enmarcó en una causa por robo calificado. En marzo de 2018 y luego de investigaciones policiales, se logró establecer que uno de los imputados habría violentado la puerta de una vivienda para cometer el robo. Luego, se realizaron allanamientos en diferentes domicilios y en uno de ellos encontraron los elementos sustraídos.

En la audiencia del debate oral y luego de la lectura de la requisitoria fiscal a cargo de la Secretaria de Cámara, Dra. Analía Dalmasso, las partes comunicaron al tribunal que arribaron a un acuerdo y solicitaron que el debate se adecúe al proceso de juicio abreviado.

Tanto los defensores de los acusados Dres. Víctor Endeiza  y Valentín Rivadera, como el Fiscal de Cámara, Dr. Néstor Lucero acordaron que la calificación legal para Gil sea “robo por efracción” y la pena sea de 3 años de prisión en suspenso. Mientras que para Diep, convinieron que sea por el delito de “encubrimiento, por la recepción de objetos de dudosa procedencia” y la pena por 1 año y 10 meses de prisión.

Seguidamente, ambos imputados reconocieron la autoría de los delitos y ratificaron el acuerdo arribado por las partes. El tribunal integrado por los Dres. Virna Milena Eguinoa, Hernán Herrera y Eduardo Sebastián Cadelago Filippi declaró la admisibilidad del proceso y pasó a resolver la sentencia.

Cabe señalar que la figura de efracción hace referencia a aquel robo que se produce cuando una persona se apodera de algo ajeno y realiza alguna perforación o fractura de pared, cerco, techo o piso, puerta o ventana de un lugar habitado o sus dependencias inmediatas.

Prensa Poder Judicial San Luis.- 

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