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Se indican a continuación las especies autorizadas, los periodos habilitados y las cantidades permitidas que están publicadas en la Resolución Nº4/21:

Vizcacha (Lagostomus maximus): dos (2) ejemplares adultos por excursión y por permiso de caza, entre el 15 de abril y el 31 de agosto de 2021.

Liebre Europea (Lepus europaeus): cinco (5) ejemplares adultos por excursión y por permiso de caza, entre el 15 de abril y el 31 de agosto de 2021.

Jabalí (Sus scrofa): sin límite, desde el 15 de abril hasta el 31 de diciembre de 2021.

Licencias de Caza

Los requisitos para obtener el Permiso de Caza Deportiva son los siguientes:

Ser mayor de 18 años. (NR: En la práctica de 21 años pues exigen la CLU del cazador)

Original y copia del Documento Nacional de Identidad.

Original vigente y copia de Credencial de Legítimo Usuario de ANMaC.

Permiso escrito del propietario o responsable legal del campo donde se practicará la caza, con firma certificada ante autoridad policial o Juez de Paz.

Comprobante de pago correspondiente al arancel Temporada 2021.

Documentación a portar durante la excursión de caza

De acuerdo a la Resolución provincial se debe contar con los siguientes elementos:

Permiso de Caza Deportiva 2021

DNI;

CLU ANMaC;

Permiso escrito del propietario del campo con firma certificada.

Tipos de armas y calibres autorizados

Jabalíes: Apostado y/o rececho con armas de fuego con caño de longitud mayor a 380 mm y calibre no inferior a 7mm, con proyectil de peso no inferior a 9 gr o 150 grains.

Liebres y Vizcachas: Armas de fuego de ánima lisa hasta calibre 16 incluido y armas de fuego de ánima rayada calibre .22

En todos los casos, la cantidad de armas de fuego no puede exceder de dos por permiso de caza y por categoría, debiendo las mismas transportarse descargadas y con las credenciales habilitantes de ANMAC.

Zonas de veda permanente

Terrenos públicos

Áreas Naturales Protegidas públicas o privadas

Ejidos de ciudades, pueblos, lugares urbanos y suburbanos, caminos públicos y toda área concurrida por público

Proximidades de caminos, diques y costas de ríos o arroyos, a una distancia mínima de 300 metros con arma que dispare perdigones y de 1500 metros con arma que dispare balas.

 

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