En una nueva resolución sobre el caso del asesinato de Fernando Báez Sosa, ocurrido el 18 de enero de 2020 en Villa Gesell, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la apelación que siete de los rugbiers condenados habían presentado para recusar a los jueces de la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores, que intervinieron en el caso.
La apelación había sido interpuesta por los acusados Máximo Thomsen, Ayrton Viollaz, Ciro Pertossi, Lucas Pertossi, Matías Benicelli, Blas Cinalli y Luciano Pertossi, quienes cuestionaban la imparcialidad de los magistrados que intervinieron en el caso.


En este sentido, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti resolvieron que el recurso presentado era inadmisible, citando el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, lo que dejó firme la decisión tomada por la Cámara Penal de Dolores.
El asesinato de Fernando Báez Sosa generó una fuerte conmoción social en enero de 2020, cuando fue brutalmente atacado por un grupo de jóvenes frente a la discoteca Le Brique en Villa Gesell, tras un altercado dentro del boliche. Tras un juicio oral, el Tribunal Oral en lo Criminal N°1 de Dolores impuso, en febrero de 2023, penas a los acusados, que ayer quedaron firmes. Cinco de ellos, Máximo Thomsen, Ciro Pertossi, Enzo Comelli, Matías Benicelli y Luciano Pertossi, recibieron prisión perpetua, mientras que los otros tres, Ayrton Viollaz, Blas Cinalli y Lucas Pertossi, fueron sentenciados a 15 años de prisión como partícipes secundarios.

En marzo del año pasado, la Cámara de Casación de la provincia de Buenos Aires ratificó las condenas, aunque modificó la calificación del crimen. Aunque se consideró que los atacantes no actuaron con alevosía, sí se mantuvo la premeditación del crimen con el concurso de dos o más personas, tal como prescribe el artículo 80 del Código Penal de la Nación, lo que no alteró las penas impuestas inicialmente.
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Los jueces de Casación explicaron que, si bien el hecho fue descrito de forma impactante, las pruebas no alcanzaron para demostrar las circunstancias exigidas por la ley para calificar el crimen como alevoso. Sin embargo, al mantener la premeditación, la pena para los responsables de la muerte de Fernando Báez Sosa no fue modificada.

En resumen, aunque se hizo lugar parcialmente al recurso de la Defensa, no resultó en beneficios para la parte imputada, y se rechazaron los recursos de los acusadores -fiscales y particular damnificado-.
El tribunal afirmó que durante el juicio oral de primera instancia se demostró que, tras el incidente ocurrido entre los acusados y las víctimas dentro del boliche, Fernando Báez Sosa se dirigió a una heladería en la vereda de enfrente. Mientras tanto, los acusados se agruparon y esperaron que un vehículo policial presente en el lugar se alejara, con el fin de poner en marcha su plan criminal.

El fallo describe fundamentalmente la agresión, como un ataque con capacidad matadora. La Corte Suprema ahora ha cerrado esta instancia del proceso judicial, dejando el camino libre para que la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires se pronuncie sobre el caso.

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