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Nuevos requisitos para exportadores de insumos médicos

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En medio de la crisis por el coronavirus, el Gobierno Nacional anunció este martes la resolución 140/2020 en el Boletín Oficial. La misma establece que las empresas interesadas en exportar estos equipamientos e insumos, deberán estar debidamente inscriptas en el Registro Único del Ministerio (RUMP), y deberán ingresar a la plataforma Trámites a Distancia (TAD), acceder a “Solicitud de Permiso de Exportación. Decretos Números 301/20 y 317/20” y completar el formulario disponible.

La solicitud deberá presentarse a la Dirección de Exportaciones, dependiente de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial del Ministerio.

La Dirección de Exportaciones otorgará formal intervención a la Subsecretaría de Medicamentos e Información Estratégica del Ministerio de Salud, quien se expedirá, en un plazo máximo de 10 días, sobre las necesidades de abastecimiento local de los bienes involucrados y su cobertura. De no haber una respuesta, se entenderá como una negativa.

De haber una respuesta positiva, la Dirección analizará la información y documentación presentada por la empresa requirente, así como la aportada por la autoridad en materia sanitaria requerida en consulta, y elaborará un informe técnico en el que se plasmen las conclusiones arribadas respecto de la procedencia de la solicitud cursada.

Si todo está en regla, la Subsecretaría de Política de Gestión Comercial emitirá el permiso de exportación, que tendrá una vigencia de 30 días corridos y deberá ser presentado por las empresas interesadas, en forma previa a la exportación, ante la Dirección General de Aduanas.

Fuente: Télam. –

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