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“Violencia estética”: quedó en estado vegetativo después de una operación y un acuerdo fijó la condena para el médico en dos años en suspenso

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Ella quería verse bella. A sus 32 años, ya se había hecho dos cirugías estéticas. Su madre le había pedido que no se hiciera otra más, pero ella no la escuchó. Padecía depresión. Buscaba sentirse mejor. El médico que se promocionaba como un especialista en cirugía estética no lo era. La atendió en una clínica porteña que no estaba preparada para semejante procedimiento ni contaba con personal idóneo. Liposucción, recambio de prótesis mamarias, afinamiento de pómulos y una gluteoplastía, que -en este cuarto caso- ella no había consentido por escrito. Todo resultó mal. Todo. Quedó en vegetativo de por vida. El médico que la operó acaba de acordar con la fiscalía una condena a dos años de prisión. ¿Los delitos? Lesiones culposas de carácter gravísimas y estafa. Aún falta juzgar al responsable de la clínica.

La jueza porteña Karina Andrade, que homologó el acuerdo entre la defensa, la fiscalía y la querella, explicó en su fallo que tomaba esa decisión luego de escuchar a los padres de la víctima y su necesidad de que se dictara una condena, “que retribuyera lo sucedido y se diera por finalizado así el proceso penal al menos en relación” el médico que se fue a vivir a su país de origen: Bolivia.
Pero el fallo sirvió además para incorporar la jurisprudencia el término “violencia estética”, un concepto difundido por la socióloga venezolana Esther Pineda sobre las obligaciones de cumplir con el ideal de belleza y el costo que se paga por no cumplirlo.
La muerte de Silvina Luna, junto a las otras víctimas del médico Aníbal Lotocki, hizo visibilizar el peligro de someterse a una cirugía estética sin cuidados, y con dudosos profesionales, en busca de la belleza perfecta.

Aquí, la víctima fue J.D., una joven de 32 años. El 11 de diciembre de 2019, en un centro médico de la calle Billinghurst., su vida cambió para siempre. Una cirugía estética le provocó lesiones gravísimas e irreversibles: una encefalopatía hipóxica secundaria a paro cardiorrespiratorio. Perdió en forma permanente la movilidad de sus cuatro miembros. Quedó dependiente de por vida, inconsciente, alimentada por sonda por yeyunostomía y ventilación espontánea por traqueotomía.
El responsable de esa intervención era F.J.S.M, un médico boliviano que se promocionaba en redes sociales como especialista en cirugía plástica aunque no lo era. En la Argentina, hasta ahora, no se exige tener la especialidad plástica para hacer estas intervenciones: basta con ser cirujano para estar habilitado a realizar cirugías de tipo estéticas. No obstante, la práctica médica aconseja tener la especialidad.

Cuando la denuncia se radicó, la querella acusó al profesional de un actuar intencional. Y hasta plantear investigar la figura de homicidio. El caso llegó a juicio por lesiones gravisimas, estafa, ejercicio ilegal de la medicina y usurpación de título”. Del fuero en lo criminal nacional pasó al ámbito de la justicia porteña.
Dijo el fallo al que accedió Infobae: “El comportamiento de F.J.S.M. reveló una gravedad tal que sobrepasó con creces el riesgo permitido al punto de llegar a un contorno borroso entre la imprudencia consciente y el dolo eventual. La extensión dañosa del resultado sobre la vida de J.D. es irreversible en su integralidad: se encuentra internada en una clínica asistida permanentemente, en un estado psicofísico irreversible, imposibilitada para trabajar, hablar y valerse por sí misma de por vida, habiendo perdido la movilidad en sus cuatro miembros, con diagnóstico de encefalopatía hipóxica retardada. En lenguaje sencillo, y en palabras de la querella al momento de hacer la denuncia: ‘su cerebro está muerto y sin posibilidad de recuperarse’”.

“Gravosos errores y descuidos cometidos por el acusado”

El fallo determinó que la víctima no se encontraba en condiciones de salud para ser sometida a las cuatro intervenciones que le fueron realizadas en forma conjunta. Según los profesionales que intervinieron en el juicio, se trataba de una “paciente portadora de una enfermedad sistémica y un riesgo de ASA 2, donde habría que determinar, si la prioridad habría sido el estudio clínico de la paciente o la operación estética”. Tenía una leucositosis, consistente en glóbulos blancos elevados, indicador de un proceso infeccioso inflamatorio y, tenía elevada la FAN (fracción antinuclear), que es el indicador de un proceso autoinmune. “No estaba en condiciones de ser operada, no era el momento adecuado para esa cirugía”. “Se trataba de una intervención estética, que no tenía urgencia”, acotó un tercer profesional.
El procedimiento se hizo en una clínica ambulatoria que no contaba con terapia intensiva e instalaciones recomendadas para este tipo de cirugías, como ser laboratorio y servicio de hemoterapia. “No hay dudas de que fue un acto de imprudencia llevar a cabo en ese lugar las diversas cirugías a J.D. por la complejidad que cada una conllevaba”, se sostuvo.

Otro indicador del deber de cuidado a la paciente quedó demostrado en la cantidad de lidocaína que le dieron: en exceso provoca un cuadro de toxicidad para el organismo de la paciente, y puede causar un episodio cardíaco que determine el desenlace lesivo. Le dieron 4 frascos de lidocaína al 2%, que representan 1.600mg. Por su peso la dosis no podía superar los 300 mg. Hasta las instrumentadoras quirúrgicas que participaron en la operación y afirmaron que fue el acusado quien decidió usar esa cantidad de lidocaína.
Cuando la retiraron del quirófano la llevaron a una sala donde nadie se quedó a monitorearla. “J.D. estaba acostada sobre una cama no apta para realizarle maniobras de reanimación, y que al momento en que eso fue necesario y urgente no se contaba con los instrumentos necesarios para hacerlo de la manera más eficaz y con la persona imprescindible, pues tuvo que pedirse a la anestesióloga que vuelva a la clínica”, dice el fallo.

Hasta tuvieron que bajar a la paciente al piso para que esté sobre una superficie dura para poder hacerle las tareas de reanimación. Sufrió un paro cardíaco que nadie advirtió a tiempo. Las maniobras de reanimación iniciales llegaron tarde. “El daño neurológico en una persona sana, si la reanimación no hubiera sido tardía, no tendría por qué ocurrir”, se informó.
“De la prueba reseñada surge con claridad que la encefalopatía hipóxica retardada que dejó a la damnificada en un cuadro irreversible fue consecuencia tanto de la decisión realizar las intervenciones bajo el estado de salud previo, como también de la atención tardía tras el paro cardiorrespiratorio. Se suma, además, la falta de instalaciones acordes a la complejidad de las múltiples intervenciones a realizar asumidas por la clínica”, se estableció.
Fuente: Infobae.
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