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El Club Sporting Victoria fue desafiliado de la AFA

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Fallo oficial de la AFA:

AFA

CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO

TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR

BOLETÍN OFICIAL Nº 33/19 – 13/05/2019

EXPEDIENTE Nº 4277/19 – TORNEO FEDERAL REGIONAL AMATEUR 2019

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de Mayo de 2.019.-

VISTO:

El informe del Árbitro del partido que por el torneo Regional Federal Amateur versión

2.019 disputaron en fecha 11 del cte. mes y año disputaron en cancha de Sportivo

Club Victoria de la Liga Sanluiseña de Fútbol, el equipo local y su similar de Sportivo

Peñarol de la Liga Sanjuanina de Fútbol, el que hasta el momento de su

suspensión, a los 28 minutos del segundo tiempo, estaba empatado en cero gol; y

CONSIDERANDO:

Que corrido el traslado de ley del mentado informe a efecto que el Club Victoria

ejerza su derecho de defensa , dicha Entidad no evacuó dicha vista, por lo que estos

autos quedaron así en condiciones procesales de ser resueltos; y

RESULTANDO:

Que de dicho informe arbitral surge que ya en el primer tiempo del cotejo de que se

trata el partido en cuestión estuvo suspendido por espacio de 22 minutos por

reiterados conatos de invasión del campo de juego por parte de simpatizantes de la

Institución local; y solo la llegada de un equipo especial de seguridad, -compuesto

por ocho efectivos-, permitió la reanudación del partido para disputar el segundo

tiempo.-

Eso no obstante, cuando transcurrían 28 minutos del complemento, los

simpatizantes del equipo local comenzaron a arrojar proyectiles de todo tipo y

bombas de estruendo de grueso calibre hacia el terreno de juego, a la vez que

lograron consumar su primitivo objetivo e invadieron masivamente el campo de

juego, agrediendo salvajemente a los jugadores del equipo visitante, de resultas de lo

cual los mismos sufrieron lesiones de diversa gravedad.-

De igual manera el informe arbitral dá cuenta que en la mentada salvaje agresión

participaron también la totalidad de los jugadores que integraban el plantel del equipo

local, los que lejos de intentar frenar el ataque disuadiendo a sus hinchas,

comenzaron a agredir junto con ellos.-

No constituye un dato menor la circunstancia referida en el informe arbitral de que

fue la propia policía la que cerró un único portón que hubiera permitido a los

jugadores visitantes y a los árbitros salir presurosamente del terreno de juego, por lo

que estos quedaron atrapados en una virtual emboscada de la que – evidentemente

– también participaron de modo activo las fuerzas de seguridad, esas mismas queparadójicamente-

debían custodiarlos y velar por su integridad física.-

Ante tal dramático escenario los jugadores visitantes debieron desesperadamente

intentar escapar de la turba que los perseguía trepando la cerca perimetral, no

habiendo logrado tal objetivo a estar a las graves lesiones que les infirieron sus

agresores, según se desprende de numerosos videos y fotografías “subidos a la

red”.-

En tal sentido este Tribunal, conforme lo viene sosteniendo reiteradamente en sus

fallos, se ha apoyado en la tecnología y en el marco normativo que le brindan los

arts. 32 y 33 del RTP en cuanto a la incorporación y valoración de pruebas que

pudieran resultar pertinentes y útiles a los fines de la reconstrucción histórica de los

hechos, se ha permitido consultar diversos videos y fotografías tanto del suceso

investigado, cuanto de las lesiones que presentaron tras el ataque del que fueron

víctimas los jugadores de Sportivo Peñarol, y solo puede concluir que muy pocas

veces llegó a su conocimiento una agresión perpetrada con tanta saña y alevosía

criminal en un campo de juego, convertido en un virtual circo romano, donde seres

de la misma especie ( ¿humana? ) se convirtieron en fieras cebadas que buscaban

terminar con la vida de un grupo minoritario de congéneres que huían

despavoridos.-

Ello así, el Club Sportivo Victoria resulta ser incuestionable responsable de los

sucesos acaecidos por la conducta de su parcialidad y de sus jugadores, esto por

imperio del principio de responsabilidad objetiva que se deriva no solo de su

condición de organizador del espectáculo, sino también por el comportamiento de

sus jugadores, que a estar al informe arbitral,- lo que resulta corroborado por la

compulsa de la imágenes -, fueron partícipes activos de la agresión de la que fueron

víctimas los jugadores de Sportivo Peñarol.-

A tenor de lo hasta aquí reseñado, este Tribunal considera que la única pena

compatible con la extrema gravedad de los sucesos ut supra referenciados es la de

expulsión o desafiliación, conforme lo prevé el art. 116 del RTP, ello sin perjuicio de

las sanciones que de manera individual pudiera corresponder a cada uno de sus

jugadores, conforme resulte de la investigación complementaria a practicarse, según

se ordenará en la parte resolutiva del presente fallo .-

Por ello, EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR

RESUELVE:

1°) Dar por finalizado el cotejo que en fecha 11/05/2.019 disputaban en cancha del

Club Sportivo Victoria el equipo local con Sportivo Peñarol, y determinar el triunfo del

elenco visitante por un (01) gol a cero (0) (arts. 106 inc. g y 152 del RTP).-

2°) Ordenar la Desafiliación o Expulsión de este Consejo Federal del Fútbol

Argentino del Club Sportivo Victoria de la Liga Sanluiseña de Fútbol, con los

alcances y efectos que prevé el art. 116 del RTP.-

3°) Comunicar la presente resolución a la Liga Sanluiseña de Fútbol a efecto que

tome razón de la misma y adopte las medidas que estime pertinentes.-

4°) Habilitar una investigación complementaria a efecto que se corra traslado del

informe del Árbitro a todos y cada uno de los integrantes del plantel del Club Sportivo

Victoria, al figurar mencionados de manera general en dicho informe, a fin que

efectúen su correspondiente descargo respecto a la participación que les cupo en el

suceso investigado.-

5°) Cursar a través de los estamentos administrativos de este Consejo Federal una

nota al Club Sportivo Peñarol a efecto que informe respecto al estado salud y

secuelas psico-físicas que pudieran registrar sus jugadores luego del suceso del

domingo próximo pasado, y tener especialmente en cuenta dicho extremo a efecto

de establecer la fecha de programación de los partidos que debe disputar en la llave

con San Martín de Mendoza en la prosecución del Torneo Federal Regional Amateur,

versión 2.019.-

6°) Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

Aclaración de ASCENSO DEL INTERIOR

La misma es la Desafiliación y/o Expulsión del Consejo Federal del Fútbol Argentino con los alcances y efectos que prevé el art.116 del RTP

Es por TIEMPO INDETERMINADO

Abarcaría también la LIGA LOCAL

Art. 116 – EXPULSIÓN Y/O DESAFILIACIÓN – La pena de expulsión y/o desafiliación, comporta la pérdida para el club castigado de todos los derechos que el Estatuto de la Liga le reconoce a

los clubs y lo inhabilita permanentemente para realizar partidos de fútbol de cualquier carácter que fueren, con institución afiliada a la Liga, a la A.F.A. o a la F.I.F.A.. La expulsión y/o desafiliación aplicada a club no inhabilita a las personas que lo integran, salvo resolución expresa en contrario del Tribunal de Penas de la Liga.

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