Destacó la importancia de identificar aquellas situaciones que constituyan o no trabajo infantil y llamó a reflexionar para preservar a niños, niñas y adolescentes de tareas que vulneren sus derechos.
En el cuarto encuentro del ciclo de conversatorios “Hablar es empezar a prevenir”, que organiza la Municipalidad de Villa Mercedes, la Dra. Villar definió al trabajo infantil, teniendo en cuenta la percepción que tiene la Organización Internacional del Trabajo (OIT): “Toda actividad económica o estratégica de supervivencia, remunerada o no, realizada por niños y niñas, por debajo de la edad mínima de admisión al empleo o trabajo (16 años), o que no han finalizado la escolaridad obligatoria o que no han cumplido los 18 años si se trata de trabajo peligroso”.
A continuación, la magistrada explicó que, en general el trabajo infantil es una consecuencia de la pobreza y de los bajos niveles de bienestar social y se refirió a condicionantes del trabajo infantil, por ejemplo:
Económico, que impulsa a muchas familias a utilizar toda la fuerza laboral para lograr la subsistencia
Cultural, que vincula el trabajo infantil artístico con modelos sociales de éxito
También mencionó el ámbito rural, donde el trabajo infantil es considerado una “tradición cultural” muy arraigada y difícil de modificar. Y en ese sentido, llamó a la reflexión a los participantes para dejar de “romantizar” algunas tareas donde niños y niños cumplen roles que vulneran sus derechos.
En cuanto a las normas nacionales e internacionales sobre trabajo infantil, citó las siguientes:
Ley 25255/2000: Ratificación del Convenio num. º82 de la OIT sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil
Ley 24650/1996: Ratificación del Convenio num. 138 de la OIT sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, 1973
Decreto 1117/2016: Determinación de los tipos de trabajo que constituyen trabajo peligroso para menores
Ley 26847/2013: Código Penal, incorporación del artículo 148 bis
Ley 26.844: Régimen especial de contrato de trabajo para personal de casas particulares
Ley 26.390/2008 (modifica la Ley de Contrato de Trabajo) Prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente
En el mismo sentido, detalló los siguientes artículos de la Ley de Contrato de Trabajo:
Art. 32: Las personas desde los 18 años pueden celebrar contrato de trabajo. Las personas desde los 16 años y menores de 18 años, pueden celebrar contrato de trabajo, con autorización de sus padres, responsables o tutores. Se presume tal autorización cual el adolescente viva independientemente de ellos.
Art. 33: Facultad para estar en juicio. Las personas desde los 16 años están facultadas para estar en juicio laboral en acciones vinculadas al contrato o relación de trabajo y para hacerse representar por mandatarios… debiéndose cumplir en cualquier circunstancia las garantías administrativas establecidas por el artículo 27 de la ley 26.061, que crea el sistema de protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
“Quiero agradecer a los participantes porque, pudiendo estar en otro lado, eligieron venir a formarse sobre esta temática”, dijo la Dra. Villar. También hizo extensivo su agradecimiento a los organizadores por posibilitar ese espacio de capacitación y debate.
Sobre el final de esta actividad, respondió consultas de los participantes junto con la Dra. Silvana Alejandra García, de la Dirección de Trabajo y Empleo – Programa de Relaciones Laborales de la Provincia de San Luis, quien tiene a su cargo la detección de situaciones irregulares en cuanto a esta temática, en el ámbito provincial.
Periódico Judicial
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