Entre ellos, privación ilegítima de la libertad, lesiones graves agravadas por el vínculo y por violencia de género, desobediencia a una orden judicial, violación de domicilio y abuso sexual con acceso carnal.
La condena se llevó a cabo a través de un juicio abreviado, que permitió resolver el caso sin necesidad de un debate oral extenso y evitó que la víctima tuviera que revivir los hechos a través de la producción de prueba testimonial.
La fiscal Virginia Palacios Gonella expresó que la víctima consideraba que esta modalidad procesal era la más conveniente para evitar los efectos de la revictimización. El tribunal, compuesto por José Luis Flores, Hugo Sáa Petrino y María Eugenia Zabala Chacur, analizó la procedencia del juicio abreviado y verificó que se cumplieran los requisitos formales.
La decisión del tribunal se basó en el artículo 234 del Código Procesal Penal, que establece los requisitos para la aplicación del procedimiento abreviado. El tribunal entendió que el acuerdo expuesto contenía todos los elementos formales necesarios y que la solicitud había sido presentada en tiempo y forma.
La víctima, quien había sido pareja de Ariel Miranda, estuvo presente en la audiencia y expresó su opinión sobre el trámite, no oponiéndose al mismo y considerándolo bueno para su bienestar y evitar el dolor y preocupación que le provoca la causa.
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