Este miércoles se realizó una audiencia en el Tribunal de Impugnaciones en el marco de la causa que investiga el abuso sexual de un adolescente de 15 años en San Luis. El hecho fue denunciado el 6 de julio por la madre del menor. Dos días más tarde fue imputado por abuso sexual y rapto Sergio Fares. Y el 18 de julio la jueza de Garantía, Natalia Lazarte Otero, dispuso la prisión preventiva por 120 días.
El defensor del acusado, Ricardo Gutiérrez Esley, apeló a la medida de coerción y en la audiencia fundamentó el planteo. Ante los jueces Yanina Del Viso, Laura Molino y Jorge Sabaini Zapata cuestionó el accionar de la Fiscalía e insistió en la falta de evidencias en contra de Fares.
El abogado consideró que la Fiscalía, a cargo de Delia Bringas, no tuvo en cuenta los informes médicos del adolescente tras el episodio, que no determinaron lesiones compatibles con un ultraje. En el mismo sentido, hizo alusión al resultado de la Cámara Gesell.
Entre los argumentos, Gutiérrez Esley también mencionó contradicciones en el relato del menor y la ausencia de un arma de fuego, como había dicho en un primer momento.
“No están acreditados los delitos atribuidos a Fares”, insistió y descartó que la víctima hubiera estado privada de la libertad el día del hecho. Sumó a eso críticas a la Fiscalía porque “incumplió con los principios de legalidad y objetividad”. Por eso, requirió la inmediata libertad.
A su turno, Bringas defendió la solidez en la imputación y se detuvo en diferentes circunstancias que, más allá del relato del adolescente, fueron corroboradas con distintas pruebas. Entre ellas, enumeró los registros fílmicos del recorrido que hicieron ambos, los mensajes donde el menor pidió ayuda, la botella que encontraron en el vehículo de Fares con la bebida que el menor dijo haber tomado, y elementos relevantes que secuestraron de la vivienda.
La fiscal hizo énfasis en un hecho indiscutible: que un chico de 15 años estaba desnudo en la vivienda de un hombre de 51.
Por otro lado, aclaró que se trata de una etapa provisoria donde deben recolectar múltiples evidencias. Ejemplificó con los informes de los celulares para determinar si se habían contactado antes, una ampliación de la historia clínica del menor, y un análisis de profesionales de la Universidad Nacional de San Luis sobre restos de una droga que encontraron en la orina del adolescente.
Bringas insistió en el riesgo de fuga y entorpecimiento de la causa e hizo referencia a lazos de amistad y parentesco que tiene el acusado con funcionarios judiciales.
En concordancia se pronunció la abogada querellante, Graciela Muñoz, que estuvo acompañada de la madre del adolescente. Comentó que incorporaron a un médico forense que trabajó en el Poder Judicial y que abordaron con el profesional, hipótesis sobre la droga que le pudo haber suministrado Fares al menor y sus efectos.
Por su parte, el defensor Adjunto de Niñez, Adolescencia e Incapaces Nº 1, Nahuel Lede Zajic, se centró inicialmente en el estado de vulnerabilidad del adolescente. Agregó que Fares cuenta con medios para influir en los testimonios y para fugarse.
En línea con la Fiscalía y la querella, pidió que se rechace el planteo de Gutiérrez Esley.
Tras un cuarto intermedio, el Tribunal de Impugnaciones confirmó por unanimidad la prisión preventiva de Fares. “Entendemos que, tal como lo dijo el defensor de Niñez, surge claramente desde las exposiciones de todos que hay un hecho por investigar. Hay un hecho cuyas circunstancias, según la teoría del caso de cada uno, son diferentes, pero eso está en proceso de investigación y por lo tanto, para el momento en que nos encontramos, hay sustento para poder dictar una medida cautelar”, explicó Del Viso.
“Estamos frente a una víctima vulnerable no solo por su edad, sino también por sus condiciones personales y por las circunstancias del hecho”, afirmó la presidenta del Tribunal.
También se refirió al tiempo de la medida de coerción: “Todas las partes han manifestado que es una investigación completa, que hay nuevas pericias por realizar, testimonios por tomar y por lo tanto el plazo es razonable. Esto no quiere decir, y también atento a las circunstancias que todas las partes han planteado en su teoría del caso, que si del devenir de la causa se dieran ciertas certezas o aproximaciones a una u otra teoría del caso, existen los recursos para poder dar una revisión a esta medida cautelar”.
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