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Diputado impulsa una ley en San Luis para el uso medicinal del Cannabis

El diputado del Frente para la Victoria, Daniel González Espíndola, presento un proyecto de ley sobre el “uso medicinal de cannabis” como tratamiento alternativo para el tratamiento del síndrome de Dravet , que es una epilepsia mioclónica grave de la infancia. “Nos hemos basado en algunos estudios, y como se ha aplicado en otros países, nos va ha traer para la provincia una magnitud de posibilidad curativas”, señalo el legislador en “Radio Cadena Popular”.

Entre sus fundamentos se señala que; el cáñamo (cannabis en latín) es una de las sustancias más utilizadas en la farmacopea tradicional europea desde la edad media hasta el siglo XX. Tras miles de años de convivencia con la humanidad sin problemas, el cannabis se prohíbe por primera vez en los Estados Unidos en 1937, desde entonces, una feroz campaña represiva y propagandística ha deteriorado la imagen de la planta ante los ojos de buena parte de la opinión pública mundial. En los últimos años, se ha producido algunos nuevos descubrimientos sobre aplicaciones terapéuticas para enfermedades de nuestro tiempo (SIDA, cáncer) y se han re descubierto muchas de las aplicaciones conocidas desde hace miles de años para otras dolencias (dolores de espalda, nauseas, dolores provocados por la menstruación, insomnio, etc.).

Los principales artículos del proyecto; 1°.- Incorpórese al Sistema de Salud Público de la Provincia de San Luis como tratamiento alternativo, los medicamentos a base de cannabis medicinal, para el tratamiento del síndrome de Dravet (epilepsia mioclónica grave de la infancia o epilepsia polimorfa) y para toda otra patología que la Autoridad de Aplicación de la presente ley considere pertinente. Artículo 2°.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis. Artículo 3°.- Dispóngase la cobertura integral por parte de la Dirección Obra Social del Estado Provincial (D.O.S.E.P) de los tratamientos alternativos para los casos del síntoma de Dravet y las patologías que autorice el Ministerio de Salud de la Provincia que requieran el uso de medicamentos a base de extracto de cannabis medicinal. Artículo 4°.- El Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis procurará las resoluciones y convenios necesarios con los efectores de salud públicos, las universidades nacionales con sede en la provincia, los laboratorios públicos del territorio provincial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y los organismos nacionales correspondientes, para establecer las pautas y protocolos de investigación precisos para el uso del aceite de cannabis medicinal en los tratamientos alternativos de diversas patologías. Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo reglamentará en el término de noventa (90) días la presente Ley.

Audio: Daniel González Espindola.  Nota y Redacción: Ayelén Britos.

Edición: Gustavo Castro

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