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El Senado votó por unanimidad el Presupuesto Provincial con reformulación

Con despacho de la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Economía, por unanimidad los Senadores dieron media sanción al Proyecto del Presupuesto Provincial  2019 con una reformulación del artículo 15, introducido en la media sanción que le diera la Cám

Con el voto de todos los senadores presentes de los Bloques Frente Unidad Justicialista y Avanzar Cambiemos, el Senado sancionó el presupuesto Provincial y remodificó el artículo 15 introducido en la Cámara de Diputados cuando le otorgó media sanción previo pasar por la Cámara Alta. En esta instancia el Proyecto vuelve a Diputados para su sanción definitiva.

Presidida por el Vicegobernador Carlos Ponce y con la presencia de los senadores María Angélica Torrontegui, Gloria Petrino, Mabel Leyes, Víctor Hugo Alcaraz, María Guedi Ortiz, Pablo Garro y Ariel Rosendo del Bloque Frente Unidad Justicialista y la senadora Dominga Torres del Bloque Avanzar -Cambiemos, se realizó la 28° Reunión – 27° Sesión Ordinaria este Martes 6 de Noviembre de 2018.

El Presidente de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, Víctor Hugo Alcaraz, tras recordar los ítems que conforman el Presupuesto en su conjunto, destacó que “es equilibrado de acuerdo como ha sido históricamente presentado desde el Ejecutivo Provincial y en consonancia a la escuela de Administración con la que cuenta el Gobierno de San Luis”.

Tal como lo adelantó el Gobernador Alberto Rodríguez Saá, durante los anuncios realizados en cadena provincial, en la tarde del lunes, Alcaraz especificó cómo quedaría el artículo 15: “Cláusula del progreso: Créase un fondo de pesos de 700 millones. Casi un tercio más de lo que se había planteado en Diputados. El que será destinado a los municipios, en forma equitativa, de acuerdo a las normas que rigen la coparticipación provincial. A tal fin lo municipios deberán presentar proyectos enmarcados en el Plan de Lucha contra la Pobreza, considerándose como tales, aquéllos relacionados con la Cultura, Educación, Salud, Seguridad, Vivienda, Deporte y Comunicación. Lo anteriormente establecido, deberá ajustarse al Artículo 10 de la presente Ley”. De esta manera el Proyecto regresa a la Cámara de Diputados para su sanción definitiva.

LEY DE PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL

PARA EL EJERCICIO 2019

ARTÍCULO 1º.-     Fijar en la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 39.102.620.285) el Presupuesto de la Administración Central Provincial para el Ejercicio 2019.-

ARTÍCULO 2º.-     Fijar en la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 39.102.620.285) el total de erogaciones corrientes, de capital y aplicaciones financieras del Presupuesto de la Administración Central Provincial para el Ejercicio 2019, con destino a la Clasificación Económica y por Finalidad/Función que se indica a continuación, y analíticamente en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

 

ARTÍCULO 3º.-     Estimar en la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 39.102.620.285) las Fuentes de Financiamiento destinadas a atender las erogaciones a que se refiere el Artículo precedente, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación, y al detalle que figura en las Planillas Anexas, que forman parte integrante de la presente Ley:

ARTÍCULO 4º.-     Fijar en la suma de pesos que para cada caso se indica, los presupuestos de erogaciones de los siguientes Organismos Descentralizados Autofinanciados para el año 2019, estimándose los recursos destinados a financiarlos en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

Organismos Descentralizados Autofinanciados$Dirección Obra Social del Estado Provincial1.567.240.638Caja Social y Financiera de la provincia de San Luis98.232.120Comisión Reguladora Provincial de la Energía Eléctrica20.303.281

ARTÍCULO 5º.-     Fijar en la suma de PESOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 1.239.192.736) el Presupuesto de Recursos y Gastos del Poder Judicial para el año 2019.-

ARTÍCULO 6º.-     Fijar en la suma de PESOS UN MIL CIEN MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y CINCO ($ 1.100.554.085) el Presupuesto de Recursos y Gastos de la Universidad de La Punta para el año 2019.-

ARTÍCULO 7º.-    Facultar al Poder Ejecutivo Provincial a establecer cronogramas de ingresos parciales del superávit de la Caja Social y Financiera de la provincia de San Luis.-

ARTÍCULO 8°.-    Las erogaciones a atender con financiación y/o recursos afectados deberán ajustarse en cuanto a monto y oportunidad a los créditos asignados y a las cifras efectivamente percibidas.-

ARTÍCULO 9°.-    Autorizar al Poder Ejecutivo Provincial para introducir incrementos de erogaciones en el Presupuesto de la Administración Central Provincial, en la medida que los mismos sean financiados con incrementos de recursos.-

ARTÍCULO 10.-         El Poder Ejecutivo Provincial podrá disponer las reestructuraciones que considere necesarias, dentro de cada jurisdicción, respetando la clasificación económica del gasto, quedando exceptuadas de respetar la clasificación mencionada, las que se realicen con recursos afectados por Ley, convenio o acuerdo especial Provincial o Nacional a gastos específicos. Toda otra reestructuración que disponga el Poder Ejecutivo deberá ser comunicada dentro de los VEINTE (20) días de producida, a la Legislatura, para su conocimiento. En forma semestral, a pedido de la Legislatura, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda Pública, remitirá informe sobre la totalidad de las modificaciones presupuestarias dispuestas en ese período.-

ARTÍCULO 11.-    Establecer el número de cargos de la Administración Central y Organismos Descentralizados en TREINTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO (30.898), el número de horas cátedra en SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES (65.393) y el número de cargos del Poder Judicial en UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO (1.398), los que se encuentran detallados en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley. El Poder Ejecutivo Provincial no podrá aumentar el número total de cargos y horas cátedra antes establecidos; no obstante podrá disponer modificaciones en la distribución de los mismos.-

 

ARTÍCULO 12.-    Facultar al Poder Ejecutivo Provincial a afectar con destino a Rentas Generales, los excedentes financieros no afectados por leyes o convenios específicos de las cuentas corrientes bancarias, incorporadas al Saldo Consolidado, establecido por el Artículo 67 del Decreto Reglamentario N° 2863-MC-2004, de la Ley N° VIII-0256-2004 (5492 *R) de Contabilidad, Administración y Control Público de la Provincia de San Luis.-

ARTÍCULO 13.-    Facultar al Poder Ejecutivo Provincial a colocar, transitoriamente, las disponibilidades del Tesoro Provincial, en operaciones bancarias remuneradas o en otras alternativas financieras de inversión.-

ARTÍCULO 14.-    Autorizar al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las transferencias presupuestarias que fueren necesarias como consecuencia de la estructura ministerial que se encuentre vigente, respetando la clasificación económica del gasto.-

ARTÍCULO 15.-    Cláusula del Progreso: Créase un fondo de PESOS SETECIENTOS MILLONES ($700.000.000,00) el que será destinado a los Municipios, en forma equitativa de acuerdo a las normas que rigen la coparticipación Provincial. A tal fin, los Municipios, deberán presentar proyectos enmarcados en el Plan de Lucha contra la pobreza, considerándose como tales, aquéllos relacionados con la Cultura, Educación, Salud, Seguridad, Vivienda, Deporte y Comunicación. Lo anteriormente establecido, deberá ajustarse al Artículo 10 de la presente Ley.-

ARTÍCULO 16.-    Regístrese, gírese la presente para su revisión a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, conforme lo dispone el Artículo 132 de la Constitución Provincial.-

RECINTO DE SESIONES de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de San Luis, a seis días del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho.-

Fdo.:        Sr. CARLOS YBRHAIN PONCE

Presidente

C. de Senadores de la Prov. de San Luis

 

Sr. RAMÓN ALBERTO LEYES

Secretario Legislativo

H. C. de Senadores

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