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La Ley de Endometriosis a punto de ser aprobada por Senado de la provincia

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“Cobertura médica y concientización de la Endometriosis” se denomina el proyecto que logró un importante avance este jueves en el Senado provincial. Tras un cuarto intermedio, la Cámara Alta dio continuidad a la última sesión del XXXII Periodo Ordinario en la que se aprobaron modificaciones introducidas desde la Comisión de Salud y con aportes de senadores del Bloque Justicialista e integrantes de la Organización “Endolazos”.

La semana pasada  hubo quejas por parte de referentes que luchan desde hace tiempo para lograr aprobar la norma que ya tenía media sanción de Diputados, se temía que no fuera tratada por Senadores y de esta manera perdería el estado parlamentarios, debiendo cumplimentar todos los pasos nuevamente en el próximo periodo legislativo. Sin embargo ante la urgencia, hubo reacción en la Casa de las Leyes y finalmente la iniciativa avanzó.

“Esta Ley es una avance, y si bien hay antecedentes en otras dos provincias, ello no nos determina los tiempos nuestros porque tenemos en cada lugar legislar y tratar que lo que salga de esa ley sea lo que beneficie y solicitan quienes padecen la endometriosis y fundamentalmente legislar para prevenir, que aquellas tres de cada diez mujeres sobre datos estadísticos que padecen la enfermedad y que no saben que la tienen puedan, comenzar con sus tratamientos”, explicó la senadora Mabel Leyes presidente de la Comisión de Salud, Trabajo y Seguridad Social de la Cámara Alta.

De acuerdo a lo que ha trascendido los legisladores consideraron necesario introducirle modificaciones a los fines de clarificar los conceptos para que el momento de hacer operativa sus normas no originen dudas en cuanto a su aplicaciones por los organizamos estatales  pertinentes.

Los principales cambios se dan en los artículos 2 y 4, el primero de ellos asegura que “la campaña de difusión y concientización informará sobre prevención, síntomas, tratamiento y efectos colaterales de la endometriosis a fin de promover un mayor conocimiento de la enfermedad que posibilite su diagnóstico temprano, control y tratamiento.”

Mientras que en el cuarto establece que el Poder Legislativo no puede determinar la calidad y/o categoría de una enfermedad si es o no crónica, eso le corresponde a la Organización Mundial de la Salud, a partir de un código que determinan la clasificación de las distintas enfermedades; es por ello que la propuesta del Senado es eliminar ese artículo.

Cabe destacar que en el artículo número 5 queda plasmado que “la Dirección de Obra Social del Estado Provincial (DOSEP), en concordancia con el Ministerio de Salud de la Provincia, desarrollará para sus afiliados, campañas de concientización, prevención y tratamiento en lo estrictamente relacionado con la patología.”

“No nos parece justo que en la Provincia de San Luis sea nada más que para esos afiliados, por lo que conscientes de que existen otras obras sociales que son de la Nación, es que se propuso que se incorpore un artículo donde se invite a esas obras sociales nacionales que están dentro de la provincia a adherirse a esta Ley una vez sancionada”, afirmó el senador Pablo Garro (P.J.), iniciativa que será reflejada en el artículo 8.

Ayer  los senadores aprobaron el Proyecto de Ley en revisión caratulado. La sesión pasó a cuarto intermedio para hoy viernes 29 a las 18 horas.

 

LA LEY

COBERTURA MÉDICA Y CONCIENTIZACIÓN DE LA ENDOMETRIOSIS

ARTÍCULO 1º.- ESTABLÉZCASE la implementación de una campaña provincial, anual y obligatoria por parte del Ministerio de Salud de la Provincia para la información y concientización sobre la enfermedad denominada “Endometriosis”.-

ARTÍCULO 2º.- La campaña de difusión y concientización informará sobre prevención, síntomas, tratamiento y efectos colaterales de la endometriosis a fin de promover un mayor conocimiento de la enfermedad que posibilite su diagnóstico temprano, control y tratamiento. Se invitará a participar de la misma a Instituciones Educativas.-

ARTÍCULO 3º.- Declárase a marzo como el mes de la Endometriosis en la Provincia de San Luis, en cuyo transcurso se desarrollará la campaña obligatoria prevista en el Artículo 1°, procurando sumarse a la celebración del “Día Mundial de la Endometriosis” que se fija cada año en ese mismo mes calendario.-

ARTÍCULO 4°.- La Dirección de Obra Social del Estado Provincial (DOSEP), en concordancia con el Ministerio de Salud de la Provincia, desarrollará para sus afiliados, campañas de concientización, prevención y tratamiento en lo estrictamente relacionado con la patología.-

ARTÍCULO 5°.- Créase, con fines estadísticos, el Registro Único de Endometriosis (RUE) en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia. El mismo, mantendrá estricta confidencialidad y protección de los datos recabados a través de Entidades Públicas, Obras Sociales, Sindicales y Entidades de la Medicina Privada referidas a la detección de estos casos a fin de impedir la individualización de las mujeres que padecen la enfermedad.-

ARTÍCULO 6°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente norma serán imputados de las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Salud de la Provincia.-

ARTÍCULO 7°.- La presente Ley será reglamentada dentro de los NOVENTA (90) días de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia de San Luis.-

ARTÍCULO 8°.- Invítase a las demás Obras Sociales que brindan cobertura médica en el territorio provincial, adherirse a la presente Ley.-

ARTÍCULO 9°.- Regístrese, gírese la presente para su revisión a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, conforme lo dispone el Artículo 132 de la Constitución Provincial.-

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