Mientras se espera la decisión final, en La Revista de la Tarde se originó la polémica si en las cuentas sueldos se cobran los movimientos de distintos cajeros. Ya que de comenzar a operar la administración publica con el Banco Nación, los cajeros de esta entidad son de la red Link, y no son muchos en el territorio provincial donde prolifera la Red Banelco. ¿Qué sucede si tengo cuenta en la Red Link y saco dinero de un Banelco o viceversa? ¿Me cobra esta transacción?
Fue por esto que se consultó a Yoni Concia empleado de Banco Nación quien explicó, que toda extracción de una cuenta sueldo es gratuito, pero hay excepciones dependiendo del convenio. No todas las tarjeta de Banelco, pueden extraer o están habilitados a retirar dinero de un cajero Link, “por ejemplo los beneficiarios de planes sociales provinciales solo pueden operar con Banelco” afirmó, Concia.
Además aclaró que el uso del débito en cualquier sucursal no ocasiona gastos extras y es totalmente gratuito.
A su vez agregó que los convenios son estipulados por la entidad bancaria y la patronal, dependiendo el beneficio que se otorgue a los empleados de la firma que haga el trato.
¿Cuándo se genera gastos en una cuenta sueldo? Cuando se realizan pagos electrónicos, transferencias o depósitos, ahí si se está ocasionando movimientos que no estipulan las cuentas sueldos, por eso tiene un cargo, que se descuenta cuando se deposita el haber mensual.
¿Cuenta Sueldo, qué es? Es la cuenta que el empleador debe utilizar para realizar los depósitos correspondientes al salario. Tiene una regulación más favorable que las de las cajas de ahorro comunes, con algunas limitaciones y algunas ventajas. Está regulada por el artículo 124 de la Ley de Contratos de Trabajo N° 20.744 (modificado por ley 26.590) y la Resolución 360/2001 y 653/2010 del Ministerio de Trabajo.
El art. 124 regula la forma en que se realizan los pagos: “en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial“.
A continuación deja abierta la puerta al Ministerio de Trabajo a que establezca cuando el pago debe hacerse por depósito en cuenta. Las resoluciones mencionadas hacen exactamente esto, fijando la obligación del pago por cuenta sueldo “las remuneraciones en dinero de su personal permanente y contratado bajo cualquiera de las modalidades“.
Fuente y Redacción: Radio Cadena Popular, Hernán Pacheco.-
