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Nulidad matrimonial según el Derecho Canónico

La Dra. Agustina Cantos de la Universidad Católica de Cuyo, habló sobre la Nulidad Matrimonial, la misma explicó que existen en la iglesia el Derecho Canónico (un conjunto de normas, que tiende a ordenar y nominar los derechos de las personas que constituyen la iglesia).  El matrimonio es un sacramento, una alianza matrimonial entre hombre y mujer.

A su vez aclaró que los fines del matrimonio, son el bien de los cónyuges, la procreación y la educación de la prole. Si no existen estos fines existe la posibilidad de la nulidad del matrimonio.

Además dijo que, hay unidades esenciales del matrimonio que son la  unidad y la indisolubilidad. Unidad que se refiere a uno con una y el segundo hace referencia a que el matrimonio no es disoluble, por más que se separen los cónyuges el vínculo continúa.

Con respecto a los impedimentos para poder casarse, el hombre tiene que ser mayor 18 y la mujer mayor de 16 según la Conferencia Episcopal Argentina. Manifestó que si una persona ya se casó no puede volver a casarse, habría bigamia, otro es el Orden Sagrado, consanguinidad, parentesco legal en caso de adopción, falta de razón, engaño al contrayente, violencia. Ante estos puede declararse la nulidad del matrimonio.

Con respecto a los feligreses de San Luis, pueden pedir la nulidad, ante los tribunales diocesanos de Mendoza. Proceso que es más accesible, luego de la reforma del Papa Francisco.

Audio – Dra. Agustina Cantos de la Universidad Católica de Cuyo

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