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Los bancos tampoco podrán negarle créditos a aquellos empleadores que cuenten con deudas previsionales, que hasta ahora, por la legislación, se encontraban impedidos de hacerlo.

La suspensión de las cuentas bancarias será hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, y también se procederá a la aplicación de las multas previstas en la ley 25.730.

En el artículo 2, además, se decide suspender hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, la obligación establecida en el artículo 12 de la Ley N° 14.499, respecto de que las instituciones crediticias requieran a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en el cumplimiento de la misma.

Además, en el tercer punto se faculta al Banco Central de la República Argentina a prorrogar las suspensiones dispuestas en los artículos 1° y 2° de este decreto, mientras subsista la situación de emergencia descripta en los considerandos de la medida; es decir, mientras se extiendan los efectos de la pandemia y el Gobierno no determine el fin del aislamiento.

Decreto 312/2020 

Fuente: El cronista.

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