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Este viernes, mediante la resolución general 4717/2020, publicada en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó nuevos parámetros para establecer la rentabilidad en una operación de comercio exterior, y fijar en consecuencia el impuesto a las Ganancias que corresponde tributar.

La ley del impuesto a las Ganancias contempla la determinación de precios de transferencia y de operaciones internacionales para determinar la rentabilidad que surge de ellas.

En diciembre de 2018, se incorporaron nuevas disposiciones a la reglamentación de la ley del gravamen, al tiempo que se fijaron los importes mínimos de las operaciones sujetas al análisis de precios de transferencia; y durante el 2019 se incorporaron las transacciones realizadas con sujetos radicados en jurisdicciones no cooperantes.

Producto de esto, la nueva resolución de la AFIP pretende demostrar la correcta determinación de los precios, montos de las contraprestaciones o márgenes de ganancia que resulten de las transacciones realizadas con países de nula o baja tributación o no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal.

De esta manera, busca determinar los precios fijados en operaciones de exportación e importación de bienes.

A comienzos de esta semana, la Dirección General de Aduanas (DGA) reactivó un área clave en el control de los productos que ingresan y salen del país, con el objetivo de combatir la evasión impositiva y la fuga de divisas.

Con esto, se busca fortalecer la fiscalización y el combatir a las maniobras abusivas en materia de sub y sobrefacturación del comercio exterior.

A partir de la Resolución General 4710/2020 de la AFIP, se restablecieron valores referenciales de exportación de carácter precautorio, para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur.

Fuente: Télam. –

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