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En el contexto del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, este miercoles se autorizó la prescripción y venta de medicamentos a través de recetas digitales.

La medida fue oficializada a través de la Resolución 696/2020, que tendrá vigencia hasta la finalización de la cuarentena. La misma abarca a los medicamentos para pacientes con tratamiento oncológico; para pacientes con enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT); psicotrópicos; y  “Cualquier otro medicamento que se utilice bajo receta, excluidos los estupefacientes”.

Para poder beneficiarse con esta medida, la receta deberá presentar los siguientes requisitos:

1- Debe ser “una foto de la receta con membrete del centro asistencial o del profesional prescriptor manuscrita o con letra imprenta de ordenador o receta electrónica del financiador que permita identificar al profesional prescriptor”

2- Debe cumplir con las previsiones dispuestas en la Ley Nº 25.649 de Promoción de la Utilización de Medicamentos por su Nombre Genérico y estar firmada “de puño y letra o con firma digital, cumpliendo con las exigencias de la Ley N° 25.506 en el caso que corresponda y estar membretada con los datos del profesional o del financiador permitiendo identificar unívocamente al prescriptor”

3- Debe contar con sello con nombre, apellido y número de matrícula del profesional, que de no figurar en el membrete por ser de un centro asistencial deberá ser legible: “Esta exigencia regirá si se firma digitalmente, aunque se tenga membrete siempre que no figure como epígrafe en la receta digital del financiador”

4- Debe tener fecha posterior a la entrada en vigencia del Decreto Nº 297/2020, contener los datos completos del paciente al que se prescribe (nombre, apellido y documento) e incluir la leyenda “RECETA DE EMERGENCIA COVID -19”

Los medicamentos pueden ser adquiridos en cualquier farmacia, aunque se recomienda que sea una tienda cercana al domicilio.

Fuente: Filo.News. –

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