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La Secretaría de Comercio Interior, a través de la resolución 101/2020, se dieron requisitos de cumplimiento obligatorio, en este caso no solo para supermercados sino también para supertiendas; autoservicios de productos alimenticios y no alimenticios; cadenas de negocios minoristas; organizaciones mayoristas de abastecimientos; tipificadores empacadores de productos perecederos; y centros de compras.

Para todos ellos, se determinó que deberán disponer de personal específicamente destinado a controlar el acceso y evitar aglomeraciones en los locales de venta en función de la superficie de los mismos, para respetar las distancias entre empleados y clientes.

Además, en cualquier sector donde se generen filas, deberán señalizar los lugares de espera, de manera de mantener una distancia de un metro y medio entre cliente y cliente.

También, en el lugar de comercio se tendrá que colocar banners, audios y materiales de prevención para clientes.

Los incumplimientos a la presente norma serán sancionados.

La vigencia de la normativa tendrá un período de 30 días corridos, el cual podrá ser prorrogado en caso de necesidad.

Fuente: Télam. –

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