Este viernes 24 de mayo, se conoció a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el monto mínimo por el cual las entidades bancarias deberán informar sobre transacciones, saldos y consumos de las cuentas de sus clientes.
A partir de esta actualización deberán reportar cuando el total acumulado de las acreditaciones y extracciones mensuales en las cajas de ahorro, cuentas corrientes, cuentas sueldo, especiales y de la seguridad social llegue a los $700.000, que hasta ahora era de $200.000.
En el caso de los Proveedores de Servicios de Pago (PSP), también conocidos como billeteras virtuales, deberán informar las sumas en el caso de que los ingresos o egresos totales en el mes igualen o superen los $400.000, en lugar de los $120.000 anteriores.
Según informó AFIP, “para ambos regímenes de información se prevé una cláusula de actualización cada seis meses sobre la base del coeficiente que surja de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que publica el INDEC”.
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