La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un pedido para incluir “femineidad travesti” como género autopercibido en un documento nacional de identidad (DNI). La decisión se tomó después de que una ciudadana solicitara un marcador de género distinto a “M” o “F” en su documento de identidad.
El tribunal consideró que la Ley de Identidad de Género solo regula la rectificación registral del sexo, pero no prevé una multiplicidad de opciones de género en los documentos oficiales. Además, destacó que el legislador buscó preservar la confidencialidad en los cambios de género para evitar que quedaran en evidencia en los documentos de identidad.
El presidente de la Corte, Horacio Rosatti, señaló que existe una diferencia fundamental entre la identidad y la identificación de una persona. La identificación se refiere a datos objetivos y permanentes, mientras que la identidad se relaciona con ideas, atributos y preferencias que caracterizan a una persona y pueden modificarse con el tiempo.
La Corte dejó en claro que cualquier modificación en los criterios de género registrados en los documentos oficiales es facultad del Poder Legislativo y no de los jueces. Esto significa que, por ahora, no se podrán incluir marcadores de género distintos a “M” o “F” en los DNI.
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