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La provincia adhirió al decreto del presidente Alberto Fernández, del 24 de marzo, que prohibió los cortes de los servicios esenciales: energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e internet y TV por cable por vínculo radioeléctrico o satelital. La medida sólo incluye a ciertos usuarios, que se considera más vulnerables a la profundización de la crisis económica por el aislamiento social preventivo.

Hoy fue publicado en el Boletín Oficial de la provincia un decreto de adhesión al DNU nacional, para incluir a los servicios de jurisdicción provincial: la distribución de energía eléctrica y provisión de agua potable y saneamiento. En el texto se resalta que “son esenciales para el ser humano, por lo que resulta pertinente garantizar su efectiva provisión, resguardando el mantenimiento, continuidad y acceso a los mismos”.

En la norma nacional se fija que no se podrán cortar los servicios esenciales “en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020“; es decir, no aplica a las que vencieron antes.

También se establece que las empresas prestadoras de estos servicios -en conjunto con los entes reguladores, en la provincia el Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE) y el Ente Provincial de Aguas y Saneamiento (EPAS)- deberán otorgar a los usuarios planes de facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de estas medidas.

Sin embargo, aunque se han generado confusiones, el “no corte” sólo rige para ciertos usuarios residenciales (los pertenecientes a los sectores más postergados) y a pequeñas empresas, cooperativas y empresas de salud. En el caso de los primeros, incluye a:

– Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.

– Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

– Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.

– Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

– Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

-. Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.

– Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.

– Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).

– Exentos en el pago de ABL (alumbrado, barrido y limpieza) o tributos locales de igual naturaleza.

Fuente: LOS ANDES

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