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alquileres_2.jpg_429366282.jpg Radio Popular Radio Cadena Popular San Luis / Radio Cadena Popular San Luis

Con el tiempo de descuento se tratará hoy el proyecto de Ley de Alquileres. Luego de muchas discusiones, el 6 de noviembre se llegó a conseguir un dictamen único que recoge puntos de los cuatro proyectos que habían presentado (Silvia Horne, Daniel Lipovetzky, Agustín Rossi y Felipe Solá). 

Inquilinos Agrupados@InquilinosAgrup

Hoy tendremos media sanción de la #LeyDeAlquileres nacional. Ayer empezó el lobby y las operaciones para que no sea ley. Quiero decirles algo: el mercado no va a decidir cómo tenemos que vivir. Los 9 millones de inquilinos ahora tenemos voz.

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10:26 – 20 nov. 2019

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¿Qué novedades trae el proyecto? 

Extensión del plazo mínimo de alquiler. Actualmente es de 2 años y pasaría a ser de 3. 
Extensión en el plazo de actualización del alquiler. Actualmente es semestral y pasaría a ser anual (no importa el valor del contrato). 
La actualización del precio de alquiler se calculará en base a una fórmula de indexación mixta que combina en partes iguales la evolución de la inflación (IPC) y de los salarios (RIPTE).
El depósito de entrada será de sólo un mes y con un monto que no puede ser mayor al valor del primer mes de alquiler. 
Ampliación en la gama de opciones que los inquilinos pueden presentar al propietario en concepto de garantía: ya no sólo se admitirán inmuebles de terceros sino también recibos de sueldos, certificados de ingreso, seguros de caución o avales bancarios. Se deberán presentarían dos opciones y el propietario aceptará una para formalizar el contrato.
Se fija que los gastos de expensas extraordinarias quedan a cargo del propietario y no del inquilino, incluso cuando están incluidas en las expensas ordinarias. 
Se podrá interrumpir el contrato y abandonar la vivienda en forma anticipada sin pagar indemnización, si cumplen con un mínimo tres meses de aviso previo.
La totalidad de los contratos deben ser inscriptos ante la AFIP para evitar la evasión impositiva y posibles abusos por fuera de la formalidad legal.
En el caso de que un tercero medie en la relación contractual de alquiler, los únicos agentes reconocidos legalmente por sus incumbencias profesionales sean los corredores matriculados.

Filo News.-  

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