El Gobierno Nacional, a través del decreto 352/2020 publicado este jueves en el Boletín Oficial, creó el Programa para la Emergencia Financiera Provincial, que tendrá como finalidad la asistencia financiera a las provincias. Esto se realizará mediante la asignación de $120.000 millones provenientes de Aportes del Tesoro Nacional (ATN) y otros recursos canalizados a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial.
En el decreto se destaca que el objetivo de esta medida es “sostener el normal funcionamiento de las finanzas provinciales y cubrir las necesidades ocasionadas por la epidemia de coronavirus”.
El Estado, mediante el Ministerio del Interior, destinará al Programa $60.000 millones del Fondo de ATN a las jurisdicciones provinciales y transferirá otros $ 60.000 millones al Fondo Fiduciario, con el fin de que éste asista a las jurisdicciones provinciales que lo soliciten mediante el otorgamiento de préstamos.
Por su parte, Interior asignará, mediante resolución, el aporte correspondiente a cada jurisdicción participante, el que será distribuido en cuotas, de acuerdo con los criterios que al efecto se establezcan. El Fondo Fiduciario suscribirá con la jurisdicción provincial participante un convenio bilateral en el que se acordarán las condiciones del préstamo, debiendo constar, como mínimo, monto y modalidad de los desembolsos; conceptos y rubros a financiar; programación fiscal y financiera de la jurisdicción participante; y condiciones de reembolso.
Los préstamos serán reembolsados por las jurisdicciones en 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un período de gracia hasta el 31 de diciembre próximo; y la tasa aplicable será del 0,10% nominal anual y se calculará sobre el capital ajustado por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) que elabora el Banco Central.
El Fondo Fiduciario deberá restituir al Estado la suma equivalente a los préstamos que haya otorgado, transfiriéndole los reembolsos que hagan efectivo las jurisdicciones participantes del Programa, para lo cual deberá instruir irrevocablemente al Banco Nación a transferir los fondos respectivos a favor del Tesoro Nacional.
Fuente: Télam. –
