Según establece la entidad en la disposición 9928/2019, el producto en cuestión (RNPA N° 13-041838 RNE N° 13-006495) contiene el símbolo oficial de alimento libre de gluten y la indicación de orgánico, pero tiene vencido el registro de Registro Nacional de Establecimientos (RNE), carece de Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) y no está registrado correctamente con la condición de alimento apto para celíacos.
Al estar falsamente rotulado y ser, en consecuencia, ilegal, la ANMAT decidió prohibir su comercialización en todo el territorio argentino.
Fuente: ADN
