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Así lo dice la resolución 2777/16 de la jueza Mónica Fernández. La notificación tiene fecha 24 de noviembre. El sancionado es el vicegobernador Carlos Ponce.

Si bien no se conocieron detalles del caso, salvo la orden de arresto que circuló por las redes sociales, se desprende que la medida sería consecuencia de una falta de tránsito y reiterados incumplimientos de resoluciones (multas) previas del Tribunal de Faltas.

Según indica el documento del Juzgado, se trata de una de las medidas tomadas en la causa Nº 823/16, caratulada “Ponce Carlos – Tránsito”, mediante el cual el tribunal hace efectiva el apercibimiento Nº 2549, de fecha 1º de noviembre y, en consecuencia, dispone el arresto de 7 días al actual funcionario del gobierno de Alberto Rodríguez Saá.

En la resolución se especifica que el arresto “se hará efectivo en las dependencias de la UR II, sin rigor penitenciario, no pudiendo ser alojado conjuntamente con procesados o encausados (C.M., arts. 25 y 202”.

El caso abre un sinnúmero de interrogantes, pero indefectiblemente se convertirá en un escándalo mayúsculo por el cargo que ocupa la persona sancionada.

A su vez, reactiva una polémica que divide opiniones entre profesionales del derecho y funcionarios judiciales. Esto es, si el Tribunal de Faltas tiene la atribución de transformar la sanción de multa en arresto. Los defensores de esta postura aluden a lo establecido por los mismos artículos del Código de Faltas y la Ley Nacional de Tránsito.

El artículo base de la justificación del arresto es el N° 24 del CMF, el que, no obstante, ha sido cuestionado en reiteradas ocasiones por “inconstitucional”, ya que, según han señalado abogados que intervinieron en no pocas causas del Tribunal es solamente el Código Penal, establecido por el Congreso de la Nación, el que contempla en su plexo normativo la facultad de la privación de la libertad de las personas.

El caso en cuestión, tiene además otro condimento para la polémica, ya que se trataría de un funcionario público electo que gozaría de fueros, tanto en su carácter de vicegobernador como de presidente del Senado.

El artículo 125 de la Constitución Provincial establece las Inmunidades y desafueros: “Ningún miembro de las Cámaras puede ser arrestado desde el día de su elección hasta el de su cese, excepto en el supuesto de ser sorprendido en flagrante ejecución de un hecho ilícito doloso, que merezca pena privativa de la libertad”.

Fuente: Sanluisnoticia

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