El régimen legal, en este caso, está determinado a través de la Resolución 108/03 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación. De acuerdo a esta resolución los “cuatriciclos” carecen de condiciones para circular por la vía pública. Esta norma, además, impone que los fabricantes, importadores y concesionarios tienen la obligación de informarles a los consumidores y usuarios de estos vehículos que no podrán circular por las calles.

Los únicos autorizados para hacerlo son aquellos modelos autorizados expresamente por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación, que deberán tener la “Licencia para Configuración de Modelo”.

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