Este miércoles, la Unidad Integral de Atletismo (AIU) anunció la suspensión provisoria del último campeón mundial de 100 metros llanos, Christian Coleman. Según señaló el organismo, el atleta no estuvo disponible para realizarse un control antidopaje.
Coleman, de 24 años de edad, considera injusta la medida ya que “se pudo evitar con una simple llamada telefónica”, debido a que cuando intentaron ubicarlo estaba “haciendo compras a cinco minutos de casa”, argumentó.
Los controladores se presentaron en el domicilio de Coleman el pasado 9 de diciembre y estuvieron llamando a la puerta durante una hora, sin respuesta desde el interior.
Así consta en el aviso de intento fallido que le fue remitido al atleta, que ya faltó en el pasado a otros controles. La Agencia Estadounidense Antidoping (USADA) acabó exculpándole y pudo competir en los Mundiales de Doha del año pasado, donde ganó los 100 metros con récord personal (9.76).
Una sanción en firme podría traducirse en una suspensión por dos años y en la ausencia de Coleman de los Juegos Olímpicos de Tokio, reprogramados para julio del año próximo.
El campeón mundial lanzó un comunicado en sus redes sociales, en el cual afirmó que siempre fue consultado telefónicamente previo a los controles y que no entiende “por qué esta vez no fue así”.
En ese marco, añade que han transcurridos seis meses para que la organización tome esta decisión.
Coleman admite que esta es su tercera falta a un control en los últimos 12 meses y, aunque acepta su culpa en una de las dos anteriores, considera que esta tercera obedece a “un propósito intencionado” de hacerle perderse un examen.
“Me controlaron muchas veces después, incluso durante la cuarentena. Pero, por supuesto, eso no importa. Como no importa que nunca haya consumido drogas”, asegura en su comunicado.
La AIU, organismo independiente responsable de la política antidoping en la federación mundial de atletismo (World Athletics), destaca que una suspensión provisional “en ningún caso” supone un ataque a la presunción de inocencia del atleta “y no es una sentencia previa de culpabilidad”.
Fuente: Télam.
