En un fallo unánime, esta tarde, el Tribunal presidido por la jueza Adriana Lucero Alfonso, y acompañado por los vocales Ariel Parrillis y Hugo Guillermo Saá Petrino, emitió una sentencia condenatoria para Gianfranco Escudero, responsable de la muerte de Luis Roque Giménez y las lesiones en perjuicio de César Legman.
Escudero, de 27 años, fue condenado a 14 años y seis meses de prisión por “homicidio simple en concurso real con lesiones leves”, luego de los trágicos hechos ocurridos el 14 de enero del 2024 en el barrio 60 Viviendas, un sector de la ciudad marcado por tensiones y disputas de poder entre tres familias.
El juicio, que tuvo lugar esta semana, reunió intensos debates entre la fiscalía, la defensa y la parte querellante. La fiscal Virginia Palacios, quien encabezó la acusación, subrayó que la víctima, Luis Giménez, no participaba en el conflicto original entre los vecinos, sino que intervino para proteger a su hermano, lo que lo llevó a una muerte violenta. Según las investigaciones y los testimonios, Escudero atacó a Giménez con un cuchillo, hiriéndolo mortalmente.
La denuncia se reforzó con pruebas cruciales: escuchas telefónicas que involucraban a Escudero, las declaraciones de testigos directos e indirectos del barrio y un informe forense que corroboró que la causa de muerte fue una grave herida de arma blanca en el abdomen que provocó un shock hipovolémico, desencadenando el fallecimiento de Giménez. Así se descartó la posibilidad de una mala praxis médica en el Hospital Ramón Carrillo, donde Giménez fue atendido durante tres semanas, mientras luchaba por su vida.
También se incluyeron declaraciones de testigos indirectos del barrio, quienes afirmaron haber escuchado que Escudero fue el autor del ataque, aunque la fiscal afirmó que los testigos ofrecidos por la defensa no resultaron creíbles.
El ataque, que ocurrió bajo condiciones de poca visibilidad en medio de la oscuridad, generó una serie de contradicciones entre los testimonios presentados. Por un lado, la fiscalía apuntó a un ataque por la espalda, lo que constituye una agravante porque “lo atacó a traición”, según afirmó Palacios, quien concluyó su alegato con el pedido de una pena de 18 años de prisión. Por otro lado, los defensores de Escudero alegaron que la herida pudo haber sido infligida de frente, cuestionando tanto la discrepancia entre la autopsia y la historia clínica del Hospital Carrillo como la coherencia de las declaraciones de la hija de la víctima, tomadas bajo el dispositivo de Cámara Gesell.
Pues, según sostuvieron los abogados de la defensa, no existían registros médicos entre el 28 de enero —cuando Giménez fue trasladado de terapia intensiva a sala común— y el 3 de febrero, fecha de su fallecimiento, impidiendo, así, establecer con claridad las causas del deceso.
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En su alegato, la fiscal Palacios también destacó que el trasfondo del conflicto era una pelea entre familias por un terreno, en un contexto de violencia estructural donde la ley del más fuerte parecía prevalecer. La fiscal solicitó una pena ejemplar, argumentando que la sentencia debía enviar un mensaje claro: “necesitamos dar un mensaje preventivo a la sociedad, de que la ley está por encima de los códigos que tienen los bandos que se enfrentan en un barrio”.
Por su parte, la defensa de Escudero rechazó tanto las pruebas presentadas como la interpretación de los hechos, insistiendo en que su cliente había actuado en un contexto de legítima defensa ante una agresión previa hacia su madre, quien había sido agredida, y que, debido a la oscuridad, no se podía identificar con precisión a los participantes de la pelea. La argumentación hizo hincapié en que la investigación fue incompleta y que el relato de los testigos no era confiable. De acuerdo a la defensa, Escudero no intentó fugarse, sino que se presentó voluntariamente en la comisaría para aclarar su situación cuando supo que lo acusaban de haber herido a Giménez y Legman.
A su vez negaron que el ataque haya sido por la espalda y afirmaron que, por la dirección de la herida, debió haberse producido de frente, por lo que solicitaron la absolución de su defendido.
Por último, el abogado querellante acompañó la calificación legal y el pedido de pena formulados por la Fiscalía.
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