Este martes, el juez de Garantía N° 1, Juan Manuel Montiveros Chada, homologó un acuerdo conciliatorio en el que un hombre imputado por estafa le ofreció la suma de $2 millones de pesos al damnificado.
Tras el ofrecimiento y su aceptación, la acción penal que recaía sobre el acusado quedó extinta y fue sobreseído de la causa.
El fiscal de Instrucción N° 3, Esteban Roche, explicó que, al tratarse de un delito netamente patrimonial, el acuerdo conciliatorio con reparación económica era una posible alternativa al conflicto para no llegar a una condena efectiva que privara la libertad del denunciado.
Señaló que el caso no estaba comprendido dentro de las exclusiones previstas por el artículo 225 del Código Procesal Penal, por lo que reunía las características para resolver a través de una reparación integral.
Roche resaltó que el imputado no tenía antecedentes penales condenatorios, por lo que fue uno de los motivos por los cuales avaló la propuesta de conciliación.
“Oros, el imputado, era proveedor del damnificado, quien es de apellido Cechetto. En principio, esta es una estafa netamente económica. Habían hecho transacciones con cheques antes y nunca habían tenido problemas. Se dio un abuso de confianza por parte de Oros y comenzó a librarle cheques sin fondos, eso fue entre los años 2021 y 2022. Se dio una estafa por aproximadamente 900 mil pesos”, detalló Roche.
Resaltó que el acuerdo se presentó y aceptó hace un tiempo y que el damnificado realizó el pago de la reparación económica en cuotas. Agregó que ahora a Oros pagó la última cuota y eso dio lugar a la homologación del acuerdo.
Reparación integral
El artículo 224 del Código Procesal Penal dispone que la reparación integral y suficiente ofrecida por el imputado podrá ser aceptada por el juez, siempre que la víctima preste conformidad o que su rechazo no cuente con un fundamento razonable, y que el fiscal no invoque motivos de interés público prevalente para oponerse a la extinción de la acción penal.
Además, establece que solo una vez acreditado el cumplimiento íntegro del acuerdo se producirá la extinción de la acción, con todos sus efectos jurídicos.
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