El 22 de octubre, el Tribunal de Juicio integrado por Adriana Lucero Alfonso, Eugenia Zabala Chacur y Ariel Parrillis declaró a Marina Silva culpable de homicidio doblemente calificado por el vínculo y por alevosía en perjuicio de sus hijos, Sofía Ojeda Silva (7) y Bautista Silva Funes (2). Tras la audiencia de cesura, la expolicía fue condenada a la pena máxima prevista por el Código Penal.
Un mes después y tras conocer los fundamentos, la defensora oficial Agustina Tobares busca que el Superior Tribunal de Justicia revise la sentencia. “La semana pasada presentamos la casación, invocando todos los fundamentos que en su momento fueron planteados en el debate oral”, transmitió.
El recurso se centra en la calificación legal y la posibilidad de aplicar la circunstancia extraordinaria de atenuación, prevista en el último párrafo del artículo 80.
“Estas circunstancias atenuarían la pena”
Tobares sostuvo que la valoración del Tribunal resultó agraviada respecto de elementos que, en su criterio, debían alterar la calificación y la pena. “La calificación fue homicidio por el vínculo y por la alevosía, y lo que nosotros estamos pidiendo es que se aplique la circunstancia extraordinaria de atenuación, que justamente reduciría la pena”, afirmó. Esa atenuante prevé un rango penal de 8 a 25 años.
[{adj:166413} Agustina Tobares, abogada defensora de Marina Silva.]
La defensora reiteró que durante el debate oral quedó acreditado que Silva atravesó un largo historial de violencia de género, que se combinó con un estado emocional deteriorado, factores que fueron determinantes en su capacidad de juicio. “Ha habido fallos muy similares en el país donde se reconoció que la violencia de género y el estado emocional pueden ser causales de atenuación”, indicó. Y agregó: “Cité jurisprudencia de otras provincias con situaciones comparables, donde estos contextos fueron considerados”.
El planteo por la prisión perpetua
En la casación también se reiteró el planteo vinculado al tiempo de cumplimiento de la pena. “No es la inconstitucionalidad de la pena perpetua en sí, sino del tiempo. Hoy en día ha quedado sentado que perpetua es toda la vida”, explicó.
Consideró que esto vulnera principios constitucionales y tratados internacionales: “Para la reinserción social es muy difícil que una persona termine su vida en la cárcel. Planteamos que, pasado un tiempo razonable, pueda saber que va a salir”.
Tobares insistió en que la progresividad de la pena y la finalidad resocializadora deben ser contempladas: “La persona no puede carecer por completo del derecho a la esperanza”.
¿Cómo recibió Silva la condena?
Tobares contó que Silva ya tenía asumida la posibilidad de una pena perpetua. “Ella estaba muy consciente de que podía aplicarse esa pena. Nunca negó el hecho, lo reconoció, pidió perdón. Consideraba que era merecedora de esa pena”, mencionó.
Actualmente la ex policía recibe asistencia psicológica permanente dentro del Servicio Penitenciario: “Tiene contención psicológica y un acompañamiento permanente”.
¿Qué debe resolver ahora el Superior Tribunal?
Tras correrle vista a la Fiscalía, el Superior Tribunal de Justicia deberá analizar si los agravios planteados por la defensa —la calificación legal, la posibilidad de aplicar la atenuante y el planteo sobre la ejecución de la pena— justifican la revisión de la sentencia.
Si el máximo tribunal provincial hace lugar al planteo, podría ordenar un nuevo debate, modificar la pena o reencuadrar el caso dentro de la figura atenuada prevista por el Código Penal.
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