Se probo hoy por mayoría en el Concejo Deliberante de la cuidad de San Luis, un proyecto de ordenanza para que todas las discotecas y salones de fiesta tengan agua potable para consumo de forma gratuita y sin limite en las barras, la medida fue presentada hace 6 meses atrás por la concejal de Compromiso Federal, Sandra Barroso.
Uno de los fundamentos esenciales del proyecto surge a raíz de la muerte de cinco jóvenes en la fiesta de música electrónica Time Warp en Costa Salguero y la internación de otros tantos por intoxicación, puso en evidencia las condiciones en las cuales se recrean y divierten los jóvenes, esto es, en lugares en los cuales no se observa el límite de personas para las cuales se encuentra habilitado el espectáculo, donde la temperatura ambiente es sofocante y los espacios carecen de la suficiente aireación y los precios para el consumo de bebidas hidratantes son exorbitantes, al tiempo que suelen clausurarse los grifos de los baños y se encuentran vedado el acceso gratuito al agua potable en las barras de consumo de bebidas.
“Los organismos que están en el tema han señalado que después de la tragedia de la fiesta electrónica han salido 100 pastillas nuevas con nombres variados y atractivos, como Dolce Gavana, Watssap, burguerking, pastillas naranjas que tienen 259 miligramos de extasis, el efecto que producen estas pastillas de diseño es anular los mecanismos de alertas del organismo”, manifestó la concejal en Radio Popular.
Además los establecimientos gastronómicos, los bares, los restaurantes y los establecimientos de recreación nocturna, se encuentran obligados a brindar el servicio de agua potable, segura y gratuita en jarra, dispensers u otros modos en favor de sus clientes, con el propósito tanto de estimular el consumo saludable de agua y desalentar el consumo excesivo de alcohol entre los jóvenes así como para desactivar las conductas inescrupulosas de los empresarios que organizan y desarrollan espectáculos y eventos nocturnos.
Se espera que en los próximos días el intendente promulgue la ordenanza, que en sus dos artículos señala: Art. 1°. Las discotecas, pistas de baile y salones de fiestas reguladas por ordenanza VI-0451-2015 (2881/2001) y sus modificatorias deberán poner agua potable para su consumo a disposición de los consumidores en las barras y/u otro lugar fácilmente accesible, en forma gratuita y sin límite de consumo.
Art. 2°. Agréguese como ar 44 bis de la Ordenanza 11-0123-2015 55/94) y sus modificatorias el siguiente: “Las discotecas, pistas de baile y salones de fiesta que *ingieren la norma relativa a la provisión gratuita de agua potable o la proveyeren a sus clientes con restricciones serán pasibles de una multa de Un Mil (1.000) U.M.M. a Veinticinco Mil (25.000) U.M.M., clausura y/o inhabilitación.
Audio: Sandra Barroso. Nota y Redacción: Ayelén Britos.
Edición: Gustavo Castro.
