El abogado del exministro presentó un incidente de morigeración de la pena ante la Justicia Federal. Argumenta que el encierro en una cárcel común es una “crueldad innecesaria” debido al estado de salud de su esposa y a la excesiva demora del Estado en dictar una sentencia firme.
La defensa de Sergio Freixes, ejercida por el abogado Pascual Celdrán, solicitó formalmente que el exfuncionario cumpla su condena bajo la modalidad de prisión domiciliaria. El pedido se fundamenta en un “abismo cronológico” y una “emergencia humanitaria” que, según el escrito, tornan inconstitucional el encierro institucional en este momento.
Uno de los ejes centrales del planteo es el tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos (2004/2005) hasta la firmeza del fallo en 2025. La defensa sostiene que Freixes ya purgó una “pena natural” durante las dos décadas que duró el proceso, viviendo bajo una constante incertidumbre.
“El hombre que el Estado pretende encarcelar hoy no es el mismo individuo de hace dos décadas” , afirma el documento, resaltando además que durante esos 20 años en libertad, Freixes no registró nuevos delitos y estuvo siempre a derecho.
El argumento de mayor peso para solicitar el beneficio es la situación de salud de la esposa de Freixes, Viviana Beatriz Moreyra. Según la documentación médica presentada, la mujer padece una patología severa e irreversible (compatible con Artritis Reumatoidea Avanzada) que le provoca una “dependencia funcional absoluta”.
El escrito detalla que Moreyra sufre de:
Dolor crónico e invalidante y rigidez matinal prolongada.
Impotencia funcional marcada, que le impide realizar tareas básicas como asearse o vestirse por sus propios medios.
Hipertrofia sinovial grado 3, un marcador de deterioro articular acelerado.
La defensa sostiene que Freixes es el cuidador primario e insustituible de su cónyuge. Argumentan que enviarlo a una prisión común condenaría indirectamente a su esposa a un estado de abandono y sufrimiento físico, violando el principio de que la pena no debe trascender a terceros inocentes.
Finalmente, el pedido menciona que, debido a su pasado como Ministro de Justicia, Freixes tuvo injerencia directa en el sistema carcelario. Esto lo colocaría en una situación de “riesgo real y concreto” ante el posible contacto con internos que pudieran haber sido afectados por decisiones tomadas durante su gestión.
De concederse el beneficio, la defensa propuso como lugar de cumplimiento la quinta “El Relincho”, ubicada en la localidad de Nueva Galia, San Luis.
Próximos pasos:
- Se ha solicitado al Cuerpo Médico Forense que examine a la Sra. Moreyra para constatar su incapacidad de autovalimiento.
- Se espera un informe socio-ambiental para verificar las condiciones del domicilio propuesto.
- El Juez Federal deberá correr vista al Ministerio Público Fiscal antes de resolver el incidente.
El pedido de prisión domiciliaria para Sergio Freixes no solo se apoya en razones humanitarias, sino en una sólida base de dogmática penal que cuestiona la legitimidad del encierro tras 20 años de proceso. Estos son los pilares legales citados:
1. La “Pena Natural” y el paso del tiempo (Zaffaroni)
La defensa introduce la categoría de poena naturalis (pena natural), desarrollada por Eugenio Raúl Zaffaroni.
Se argumenta que el proceso penal, al dilatarse por dos décadas, dejó de ser un camino a la sentencia para convertirse en una sanción anticipada.
El estigma social y la incertidumbre sufrida desde 2004 deben ser “compensados” por el juez al momento de ejecutar la pena formal.
Ejecutar la prisión efectiva hoy, sumada a los 20 años de “pena de banquillo”, se considera un exceso punitivo cruel.
2. La Falta de Necesidad Preventiva (Claus Roxin)
Basándose en la teoría del jurista alemán Claus Roxin, la defensa sostiene que la pena solo se justifica si existe una necesidad real de protección de bienes jurídicos.
Prevención Especial: No habría necesidad de “resocializar” mediante el encierro a alguien que ya demostró durante 20 años en libertad su apego a las normas.
Prevención General: Un castigo efectivo por un hecho de hace dos décadas pierde su efecto disuasorio o ejemplificador ante la sociedad actual.
3. El Garantismo y la “Ultima Ratio” (Ferrajoli y Maier)
Se apela a los axiomas de Luigi Ferrajoli, quien postula que la cárcel debe ser el último recurso y que el juez debe minimizar la violencia institucional.
Ante dos modalidades de cumplimiento (cárcel o domicilio), el Principio de Humanidad obliga a optar por la menos lesiva cuando hay terceros vulnerables afectados.
Siguiendo a Julio Maier, se remarca el Principio de Intrascendencia: la pena no puede “trascender” y castigar a la esposa enferma privándola de su único cuidador.
4. El Estado de Necesidad Justificante
Finalmente, se plantea un conflicto de deberes: el Estado no puede exigir solidaridad familiar y asistencia conyugal (Código Civil) y, al mismo tiempo, impedirla físicamente mediante la cárcel. La domiciliaria aparece como la única vía para armonizar el poder punitivo con el derecho a la vida de un tercero.
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