José Antonio Díaz fue declarado por mayoría como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple agravado –por ser encargado de la guarda-, este jueves el Tribunal lo condenó a la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional.
También ordenaron pautas de conducta que deberá cumplir como fijar residencia, abstenerse de consumir estupefacientes y bebidas alcohólicas, prohibición de acercamiento a la víctima y a su familia y prohibición de contacto por cualquier medio. Asimismo, el tribunal informó que si no cumple con lo ordenado se puede revocar la condicionalidad de la pena.

El hecho fue denunciado en el 2019 por la mamá de una niña que entonces tenía diez años. Según el relato oportunamente formulado en la acusación fiscal, el acusado era vecino de la denunciante. En efecto, Fiscalía estimó que el acusado aprovechó una relación de amistad de años con la familia de la víctima. Los abusos ocurrieron en varias oportunidades a mediados del año 2019 y la niña logró contar lo que vivió en la escuela, a su madre y en Cámara Gesell.
Cabe mencionar que en el veredicto de responsabilidad hubo una disidencia por parte de un miembro del tribunal por lo que no corresponde su voto en el veredicto de pena.
El Tribunal lo conformaron la Dra. Cintia Paola Martin – Presidenta – y los Dres. Daniela Estrada y Mauro D’Agata Henriquez, Vocales. Intervino como Secretario el Dr. Héctor Lazzari. En representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Maximiliano Bazla Cassina y en la Defensa del acusado los Dres. Pascual Celdrán y Mauricio Fagiano, el Dr. Fabián Quiroga por la Querella. También estuvo presente la Dra. Yesica Agüero, por la Defensoría de Niñez y Adolescencia.

CESURA: solicitud de pedido de pena y modalidad de cumplimiento
En una audiencia desarrollada este jueves, el Fiscal de Juicio solicitó que el hombre sea condenado a la pena de 4 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo. Como atenuantes, tuvo en cuenta la falta de antecedentes, como agravantes la edad de la víctima, la edad del imputado ya que al momento del hecho tenía la suficiente madurez, entendimiento y compresión de lo sucedido, la reiteración de hechos, y la vulnerabilidad de la familia y de la víctima.
El Fiscal manifestó que en caso de que se resuelva que la pena sea de cumplimiento condicional se ordenen medidas y pautas de conducta de protección a la víctima y que garanticen el cero contacto de cualquier índole.
La representante de la Defensoría de Niñez y Adolescencia, adhirió a los solicitado por el representante del MPF en relación al pedido de pena y en el caso de que se tomen medidas, que las mismas tengan principal interés respecto de la vulnerabilidad de la niña, edad, circunstancias en las que fue sometida, hechos, daños en la integridad física y psicológica.
Por su parte, el Particular Damnificado adhirió en un todo a lo manifestado por el Fiscal.

Mientras que la Defensa, mencionó la falta de antecedentes, la conducta posterior a la denuncia del hecho en la que no se ejerció acción violenta no amedrentadora contra la víctima y su familia. Asimismo se refirió a la edad del imputado y su condición de salud.
Solicitó que se aplique el mínimo de la pena, es decir 3 años de prisión y que la misma sea de cumplimiento domiciliario. Asimismo, adhirió a las medidas propuestas por el Ministerio Público Fiscal.
ARTÍCULO 184.- REALIZACIÓN EN DOS FASES. La realización del juicio será dividida en DOS (2) partes. En la primera se tratará todo lo relativo a la existencia del hecho, la participación criminal, su calificación legal y si la persona juzgada es culpable o inocente.- Cuando haya veredicto de culpabilidad, en una segunda fase, las partes podrán solicitar al Juez o al Tribunal un plazo máximo de CUARENTA Y OCHO (48) horas, luego del veredicto, para valorar las pruebas a fin de fijar la pena y su modalidad de cumplimiento, fijándose una audiencia a tales efectos.-
Fuente: Poder Judicial
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