El Proyecto de Ley remitido por el Ejecutivo Provincial, tiene por objeto crear en la órbita del Poder Ejecutivo Provincial la Procuraduría para Víctimas de Violencias de Género, conformada por UNA (1) Coordinación General y TRES (3) delegaciones que funcionarán en cada Circunscripción Judicial, conforme se establezca en la Reglamentación de la presente Ley.

La senadora María Angélica Torrontegui, presidente de la Comisión de Derechos Humanos y Familia fue la encargada de exponer el alcance del mismo, que obtuvo media sanción en el Senado provincial.

La Procuraduría para Víctimas de Violencias de Género tendrá las siguientes funciones, sin perjuicio de las que pueda asignarle la Autoridad de Aplicación:

a) Asesorar legalmente a las mujeres y personas LGBT+, víctimas de violencias de género, en relación a los hechos que impliquen violencias, al derecho aplicable y a los procedimientos administrativos y/o judiciales que deban instarse para garantizar el efectivo goce de los Derechos Humanos y la restitución de los que estuviesen afectados, sobre bases constitucionales y convencionales;

b) Patrocinar judicialmente a las mujeres y personas LGBT+ víctimas de violencias de género en tanto fuese requerido por éstas o por órganos estatales provinciales, previo consentimiento de las mismas;

c) Monitorear todos los procedimientos administrativos y/o judiciales en los que participen mujeres y personas LGBT+ víctimas de violencias de género, asegurando el debido proceso adjetivo, el acceso a la justicia y el derecho de defensa, llevando un registro pormenorizado de cada caso y debiendo hacer saber a todo órgano judicial o administrativo la demora o mora en la que estuviese incurso a los fines de subsanar dichas circunstancias;

d) Solicitar participación legal, bajo la figura de amicuscuriae y/o la que jurídicamente corresponda, en todos los procesos judiciales de los que tome conocimiento por sí o por intermedio de los demás órganos del Estado, en los que participen mujeres y personas LGBT+ víctimas de violencias de género.

La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, será la Secretaría de Estado de la Mujer, Diversidad e Igualdad o el órgano que en el futuro la reemplace.

 

Prensa del Senado de la Provincia de San Luis.- 

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