Según las disposiciones emanadas por el gobierno provincial que autoriza la circulación de personas en determinados días a las terminaciones pares e impares.
La medida se orienta “principalmente a supermercados o minimercados” bajo apercibimiento de multa de multa de 10.000 unidades de litro de nafta de mayor octanaje y clausura preventiva. De la misma forma, se procederá a sancionar a “aquel comercio de rubro no esencial o que no se encuentre exceptuado” y permanezca abierto dentro del ejido Municipal.
A través del Decreto 16, se autoriza a determinados rubros comerciales a funcionar bajo modalidades específicas a los fines de mitigar la circulación de personas y con el fin de cumplir con el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por las autoridades sanitarias.
La norma se fundamenta en “que han surgido necesidades urgentes y específicas y para permitir a diversos sectores de la población acceder a servicios indispensables para el normal desarrollo de sus tareas habituales, como así también permitir el acceso a materiales educativos para los alumnos de las escuelas de la Villa de Merlo”.
En este sentido, se exceptúan de los alcances de los Decretos 10-IM-2020, 11-IM-2020 y 15-IM-2020 a los siguientes rubros:
Gomerías y Talleres Mecánicos: los mismos podrán funcionar únicamente en el horario de 8 a 13:00 horas, a puertas cerradas y con turno previo acordado, para brindar servicio de emergencia, estimando el tiempo correspondiente para cada uno de los turnos, para evitar el contacto entre los distintos clientes, higienizando y fumigando con los productos correspondientes.
Librerías escolares: podrán funcionar en el horario de 10 a 12 horas y al solo efecto de confeccionar y entregar los cuadernillos escolares y material de estudio, enviados por los docentes de los establecimientos educativos de la Villa de Merlo, implementando medidas dirigidas a evitar la aglomeración de personas, limitando el ingreso, manteniendo la distancia entre las mismas (un metro mínimo) e higienizando todo elemento de contacto con el público, poner alcohol en gel a disposición y proveer a su personal de guantes de látex y barbijos.
Venta de insumos y materiales de construcción provisto por corralones, ferreterías, pinturerías, casa de electricidad e iluminación, sanitarios, buloneras, madereras y aserraderos, casa de repuestos de automotor y motocicletas, casas de electrónica y computación: únicamente podrán ofrecer sus productos bajo modalidad de envío a domicilio, sin atención en salones de venta, debiendo canalizar los pedidos vía telefónica, correo electrónico, online, mensajería instantánea y los pagos deberán recepcionarse por medios electrónicos o pago en destino, extremando las medidas de bioseguridad del personal abocado a tal servicio.
Las sanciones por el incumplimiento implican una multa de 10.000 unidades de litro de nafta de mayor octanaje y clausura preventiva.
Fuente Infomerlo
