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Por unanimidad fue aprobada una Ley provincial. El proyecto presentado brinda gratuidad en las boletas de quienes dependen de la energía eléctrica por cuestiones de salud.

“Queremos que sea una ley Provincial, tenemos que respetar las autonomías de las provincias, por más que podemos adherir a una ley Nacional no hay beneficio, la energía  eléctrica y el subsidio es Provincial”, detalló el diputado Carmelo Mirabile presidente del bloque Compromiso Federal en “Radio Cadena Popular”.

Natalia Torre, una joven mamá es la que impulsó en San Luis la adhesión a la Ley Nacional 27.351 de electrodependientes, ya que su hija Juanita permanece conectada a un tubo de oxígeno todo el tiempo. La pequeña tiene una enfermedad cerebro vascular, como ella, hay otros pacientes en la provincia con la misma situación.

Desde el bloque Cambiemos se impulsó el tratamiento de esta ley que finalmente fue modificada pero aprobada en la sesión de hoy. “Seguimos a Juanita desde el primer día, estudiamos la ley, la conocimos como vive ella y de esta forma entender cuál es la problemática. Por eso insistimos con este tratamiento”, aseguró por su parte Juan Manuel Rigau, presidente del bloque Cambiemos.

Los principales artículos de la ley: ARTÍCULO 1º.- Denominase electrodependientes por cuestiones de salud a aquellas personas que requieran de un suministro eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el equipamiento médico prescrito por un médico matriculado y que resulte necesario para evitar riesgos en su vida o su salud.

ARTÍCULO 2°.- El titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud tendrá garantizado en su domicilio el servicio eléctrico en forma permanente. El medidor de dicho domicilio deberá estar debidamente identificado.

ARTÍCULO 3°.- El titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud gozará de un tratamiento tarifario especial gratuito en el servicio público de provisión de energía eléctrica que se encuentre bajo jurisdicción provincial.

ARTÍCULO 4°– El beneficio otorgado por la presente Ley a los usuarios registrados como electrodependientes por cuestiones de salud en todo el territorio provincial consistirá en el reconocimiento de la totalidad de la facturación del servicio público de provisión de energía eléctrica que se encuentre bajo jurisdicción provincial.

ARTÍCULO 5º.– El titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud quedará eximido del pago de los derechos de conexión, si los hubiere.

ARTÍCULO 6º.- La empresa distribuidora entregará al titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud, un grupo electrógeno o el equipamiento adecuado, sin cargo incluyendo los costos de funcionamiento asociados, capaz de brindar la energía eléctrica necesaria para satisfacer sus necesidades conforme los preceptos establecidos en el artículo 1° de la presente ley.

ARTÍCULO 7°.- La empresa distribuidora deberá habilitar una línea telefónica especial gratuita de atención personalizada destinada exclusivamente a la atención de los usuarios electrodependientes por cuestiones de salud disponible las 24 horas incluyendo días inhábiles.

Nota: Diputado Carmelo Mirabile. Presidente bloque Compromiso Federal

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