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El Concejo Deliberante de la ciudad de San Luis, aprobó ayer una ordenanza para que se instalen cambiadores para bebes, en edificios públicos, y locales comerciales de concurrencia masiva, tanto en baño de mujeres como de hombres. Según comento la concejal Daniela Serrano, autora del proyecto esto surge, “porque lamentablemente muchas madres y padres se encuentran en una dificultad muy grande cuando no pueden cambiar a sus hijos, y no esta el cambiador que debe cumplir las normas de seguridad e higiene”.

Entre los fundamentos del proyecto se señala; que cada vez es más habitual observar en espacios públicos, tanto hombres como mujeres al cuidado de niños y niñas en edad de usar pañales.

Que en nuestra ciudad, no se cuenta con la infraestructura necesaria que facilite la atención de las necesidades de estos niños, independientemente de que sea el hombre o la mujer quien esté a cargo de esa responsabilidad.

Que la escasa infraestructura de cambiadores por lo general se encuentra en los sanitarios destinados al uso femenino. Lo cual dificulta que los hombres que se hallan en la necesidad de cambiar los pañales de los bebés cuenten con el espacio adecuado. Por lo que entendemos que ante dichas circunstancias el Estado Municipal debe brindar una solución.

Serrano, a su vez destaco que, “la idea es brindar un servicio muy básico, sencillo, que con lleva una inversión accesible, que viene a cubrir una necesidad muy elemental. Lamentablemente muchas madres y padres se encuentran en una dificultad muy grande cuando no pueden cambiar a sus hijos, porque no esta el cambiador que debe cumplir las normas de seguridad e higiene”.

Que entre los antecedentes se pueden citar la Ley 4805 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la que se establece la obligatoriedad de instalar cambiadores en aquellos espacios de acceso masivo cuya superficie fuese de al menos 2000 m2.

LOS ARTICULOS DE LA ORDENANZA

Art. 1°: Será obligatoria la instalación de cambiadores para bebes, en aquellos edificios públicos, locales y establecimientos comerciales, que tuvieran concurrencia masiva de público. El PEM determinará la obligatoriedad de la instalación de los cambiadores para bebés y su cantidad, teniendo en cuenta la capacidad máxima de personas del edificio público o del local comercial del que se trate.

Art. 2°: Deberá encontrarse disponible para su uso por parte de personas de ambos sexos, y deberán ubicarse en las áreas de sanitarios, tanto de hombres como de mujeres, y/o en aquellos espacios que se dispongan especialmente para ello.

Art. 3°: El PEM deberá establecer las condiciones y características que deben reunir los cambiadores para bebés. Para ello se tendrán en cuenta las dimensiones requeridas, materiales de construcción, diseño, peso que pueden soportar, las medidas de seguridad e higiene con que deben contar y demás especificaciones para su uso.

Art. 4°: Los lugares donde se ubiquen los cambiadores para bebes deberán estar debidamente identificados y contar con instrucciones claras y precisas para su utilización.

Art. 5°: El PEM periódicamente deberá llevar adelante las inspecciones para corroborar el estado y las condiciones de los cambiadores para bebés.

Art. 6°: El incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza conllevaran como sanción una multa de entre Un Mil (1.000) y Diez Mil (10.000) U.M.M. pudiendo incluso llegar hasta la clausura del establecimiento cuando no se haya regularizado la situación de incumplimiento después de tres sanciones de multa.

Audio: Daniela Serrano.  Nota y Redacción: Ayelén Britos.

Edición: Gustavo Castro.

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