La defensa de Esteban Aníbal Rojos, el conductor procesado por haber atropellado y matado el 4 de setiembre de 2016 a la auxiliar de policía Lorena Gatica, había ofrecido que el hombre cumpliera con una probation o suspensión de juicio a prueba, es decir, que hiciera trabajo comunitario una vez a la semana, en el Hospital Cerro de la Cruz, y abonara diez mil pesos, en diez cuotas de mil, para pagar por el delito que cometió esa mañana de domingo en que la mujer policía volvía de trabajar, y él, de una salida en la que había bebido en exceso.
Pero esta semana la querella fue notificada de que la Cámara del Crimen 1 rechazó el pedido que su defensa había hecho en noviembre pasado. Es decir, el tribunal determinó que Rojos irá a juicio oral.
El automovilista será juzgado por homicidio culposo, un delito para el que puede aplicarse el beneficio de la probation. “Al momento del hecho, para el homicidio culposo en accidente de tránsito la pena era de dos a cinco años de prisión, e inhabilitación especial por cinco a diez años”, refirió el abogado Héctor Zavala Agüero, que representa al viudo de Gatica.
Zavala Agüero manifestó su conformidad con la decisión del tribunal de que Rojos vaya a juicio. Ésa era su aspiración. Y tiene otra: lograr el cambio de calificación. Quiere que lo consideren autor de un delito más grave, “Homicidio simple con dolo eventual”, cuyas penas van de 8 a 25 años de prisión.
Rojos estuvo detenido, accedió a la excarcelación y está en libertad. En caso de ser condenado al máximo de la pena prevista para el homicidio culposo, tendrá que cumplir prisión efectiva, explicó Zavala Agüero. Y si fuera hallado responsable de la figura más grave, obviamente también iría preso.
El fiscal, ¿ Que Piensa ?
Este año, el 20 de febrero, el fiscal de Cámara 2, Fernando Rodríguez, había opinado sobre el requerimiento de la probation en calidad de subrogante de la fiscal de Cámara 1, Carolina Monte Riso. A su entender, el tribunal –que conforman Silvia Aizpeolea, José Luis Flores y Jorge Sabaini Zapata– debía rechazar la suspensión del juicio a prueba.
Argumentó que después de haber tomado conocimiento de la oposición de la querella a la probation, y por la naturaleza del hecho, las condiciones en las que el imputado conducía su vehículo y el rechazo al resarcimiento económico propuesto –la parte damnificada consideró que era ofensivo ofertar diez mil pesos, cuando lo que quitó fue una vida– correspondía que no le otorgaran el beneficio.
Rodríguez mencionó como fundamento la prueba de alcoholemia practicada a Rojos poco después del hecho, que determinó que tenía 0,98 gramos de alcohol por litro de sangre, con lo que superaba la media permitida, que es de 0,50 para conductores particulares. E indicó que, según los elementos recabados durante la instrucción, Rojos tomó el volante sin tener un descanso adecuado.
En su resolución, los camaristas refirieron que de acuerdo con lo que indica el Código Penal, la intervención del fiscal es “uno de los aspectos más importantes del funcionamiento del Instituto de la Probation, que exige expresamente el consentimiento fiscal para el otorgamiento de la suspensión del juicio a prueba”.
Sin el acuerdo de la Fiscalía –es decir, si ésta se opone a la suspensión del juicio–, el tribunal no puede otorgar el beneficio. Y si da conformidad, esto no obliga a la Cámara a darlo.
“En consecuencia –continuó la Cámara– la oposición fiscal válida y legalmente fundada es vinculante para el Tribunal, por lo que corresponde no hacer lugar al pedido (…), más aún cuando el tema en estudio necesita mayor profundidad a efectos de establecer la naturaleza del hecho y circunstancias de la calificación legal”.
