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a421ea24-7ab3-443c-a2ac-86e14d3ff831.jpg Radio Popular Radio Cadena Popular San Luis / Radio Cadena Popular San Luis

El equipo del diario digital de Radio Cadena Popular, salió a recorrer las calles con el servicio de ambulancias ADN San Luis, para comprobar si los transeúntes y conductores respetan el paso de la ambulancia. 

En entrevista con Jorge Ojeda, enfermero manifestó que no solo hay que ceder el paso a la ambulancia que circula con la sirena encendida, si no también cuando lleva las luces encendidas.  

El enfermero explicó que a veces encender la sirena provoca un estrés y puede llegar a desencadenar accidentes y se puede llegar a provocar un siniestro peor que el que se va a asistir. Por eso siempre que se vea una ambulancia, que va con luces y balizas encendidas se debe ceder el paso.

Es importante tener en cuenta que cuando la ambulancia no va con sirena de igual manera, va a asistir a una persona, o lleva a un paciente en su interior, y cualquier movimiento brusco o de frenado el paciente lo siente, manifestó el enfermero.

Por otro lado, contó que ellos circulan en emergencia cuando hay riesgo de muerte, o en el caso de que necesiten una atención pronta pero no inmediata.

Además, manifestó que cuando hay riesgos el tiempo es acortado. Por eso es importante que no solo la ambulancia si no todos los vehículos de emergencia se les ceda el paso, así como coches de policía, bomberos y demás.

 

La prioridad de paso de los vehículos de emergencias

Desde el punto de vista legal, la prioridad de paso es el derecho de preferencia que le asiste a un usuario sobre otro en intersecciones, carriles, y en general en la vía pública.

La normativa de tránsito establece que todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta. Pero como todo en derecho, ese absoluto tiene sus excepciones.

De esta manera el Art. N° 41 de la Ley Nacional de Tránsito, en su inciso c, establece una de esas excepciones: el caso de los vehículos del servicio público de urgencia, en cumplimiento de su misión.

Dentro de la categoría de “vehículos de emergencia”, encontramos a los pertenecientes a la Policía, el Cuerpo de Bomberos y las ambulancias, de establecimientos públicos o privados, que cuenten con permiso de la autoridad competente. Estos vehículos deben tener habilitación técnica especial y no exceder los 15 años de antigüedad.

Los vehículos de los servicios de emergencia pueden, excepcionalmente y en cumplimiento estricto de su misión específica, no respetar las normas referentes a la circulación, velocidad y estacionamiento, si ello les fuera absolutamente imprescindible en la ocasión que se trate, siempre y cuando no ocasionen un mal mayor que aquel que intenten resolver.

Sólo en tal circunstancia deben circular, para advertir su presencia, con sus balizas distintivas de emergencia en funcionamiento y agregando el sonido de una sirena si su cometido requiriera extraordinaria urgencia. La sirena debe usarse simultáneamente con las balizas distintivas, con la máxima moderación posible.

Los demás usuarios de la vía pública tienen la obligación de tomar todas las medidas necesarias a su alcance para facilitar el avance de esos vehículos en tales circunstancias, y no pueden seguirlos.

Ante este privilegio de paso urgente, todos los vehículos tienen el deber de apartarse del camino, cediéndolo, aun teniendo éstos últimos la prioridad que les otorga la luz verde de los semáforos.

Esta facultad de la que gozan los vehículos de emergencia, no implica que tengan vía libre para hacer lo que quieran, ya que dicha potestad no los exime de las responsabilidades civiles y penales de los accidentes que puedan causar si utilizan en forma abusiva ese derecho.

La jurisprudencia de la Provincia de Buenos Aires ha dicho que “conforme los dispositivos legales que reglamentan el tránsito de vehículos en la vía pública, resultan la prioridad en el cruce de las bocacalles de que gozan las ambulancias, los vehículos policiales y de bomberos, y la tolerancia y hasta autorización de infringir las reglas de tránsito cuando la naturaleza y urgencia del servicio lo imponen. Es cierto que los demás deben facilitar tal servicio, y tal excepcional preferencia sólo rige cuando aquellos cumplen su misión específica, esto es, cuando se hallan afectadas a un servicio de urgencia y lo hagan anunciando su paso con los sistemas de luces y sirena correspondientes”.

Obiter dictum, tenemos que tener en cuenta el caso de los vehículos particulares que llevan atado en su antena o en algún otro lugar visible un pañuelo blanco, señalando que transportan a una persona en situación de emergencia (herida, extremadamente enferma). Si bien no cuentan con todos los privilegios anteriormente mencionados, si gozan de la prioridad de paso. De todos modos, en caso de que, en medio de la emergencia, cometa una infracción, la misma debe ser atenuada, teniendo en cuenta el juzgador la naturaleza de los hechos que llevó a que se produjera la trasgresión. Pero si el infractor ha cometido la falta fingiendo la prestación de un servicio de emergencia, la sanción a imponerse se agrava, pudiendo aumentarse hasta llegar al triple de la misma.

 

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